Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38111
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello en virtud de lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las condiciones, documentación y forma de realizar esta justificación se establecen a continuación:
a) Se efectuará, para aquellos proyectos cuya ejecución se inicie con posterioridad a la
resolución de concesión, una vez transcurrido la mitad del plazo que se concedió para
ejecutarlos y deberá presentarse durante el mes siguiente a aquel en que se cumpla la
mitad del plazo que se otorgó para realizar el proyecto.
En el caso de que la ejecución del proyecto se hubiera iniciado antes de recibir notificación de la resolución de concesión, el plazo indicado en el párrafo anterior comenzará a
computarse desde que se produjo dicha notificación.
No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, si la pyme beneficiaria no cumpliera
con su obligación, el órgano gestor requerirá su cumplimiento de acuerdo con lo establecido
en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estará referida al nivel de ejecución del proyecto a la fecha en que se cumpla la mitad
del plazo concedido para realizar el proyecto cuando se hayan iniciado con posterioridad
a la resolución de concesión, o a partir de la notificación de la resolución, en proyectos
iniciados con anterioridad.
c) El nivel de gasto realizado imputable al proyecto que deberá acreditarse será, como
mínimo, del 40% del importe del anticipo abonado.
d) La documentación que se deberá aportar para cumplir el trámite de justificación parcial
será la siguiente:
i) Declaración de justificación parcial conforme al formulario existente en la aplicación
electrónica por la que debe confeccionarse, que se indicará en la convocatoria.
ii) Justificación documental que acredite el requisito de publicidad exigido en la resolución individual de concesión de la ayuda.
iii) Memoria sobre el resultado de las actuaciones realizadas en el proyecto hasta el
momento, confrontando lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria y
Lunes 19 de junio de 2023
38111
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello en virtud de lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las condiciones, documentación y forma de realizar esta justificación se establecen a continuación:
a) Se efectuará, para aquellos proyectos cuya ejecución se inicie con posterioridad a la
resolución de concesión, una vez transcurrido la mitad del plazo que se concedió para
ejecutarlos y deberá presentarse durante el mes siguiente a aquel en que se cumpla la
mitad del plazo que se otorgó para realizar el proyecto.
En el caso de que la ejecución del proyecto se hubiera iniciado antes de recibir notificación de la resolución de concesión, el plazo indicado en el párrafo anterior comenzará a
computarse desde que se produjo dicha notificación.
No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, si la pyme beneficiaria no cumpliera
con su obligación, el órgano gestor requerirá su cumplimiento de acuerdo con lo establecido
en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estará referida al nivel de ejecución del proyecto a la fecha en que se cumpla la mitad
del plazo concedido para realizar el proyecto cuando se hayan iniciado con posterioridad
a la resolución de concesión, o a partir de la notificación de la resolución, en proyectos
iniciados con anterioridad.
c) El nivel de gasto realizado imputable al proyecto que deberá acreditarse será, como
mínimo, del 40% del importe del anticipo abonado.
d) La documentación que se deberá aportar para cumplir el trámite de justificación parcial
será la siguiente:
i) Declaración de justificación parcial conforme al formulario existente en la aplicación
electrónica por la que debe confeccionarse, que se indicará en la convocatoria.
ii) Justificación documental que acredite el requisito de publicidad exigido en la resolución individual de concesión de la ayuda.
iii) Memoria sobre el resultado de las actuaciones realizadas en el proyecto hasta el
momento, confrontando lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria y