Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38109
los proyectos informados favorablemente. Una vez autorizadas conforme a lo dispuesto en
los dos apartados siguientes, las modificaciones producirán efectos desde el momento en
que se hayan efectuado.
4. L
a pyme beneficiaria tendrá la obligación de solicitar autorización para realizar los cambios
que afecten a las siguientes cuestiones:
a) financiación del proyecto o a la percepción de otras ayudas relacionadas con el mismo,
b) aquellas que supongan una modificación en cuanto a las condiciones establecidas en la
resolución de concesión sobre la forma de ejecución del proyecto,
c) modificaciones en la naturaleza de las partidas que se hayan tenido en cuenta en la
concesión y cuyo cambio pueda afectar a la finalidad del objeto de la subvención;
d) Obtención de una prórroga para la ejecución del proyecto,
e) a
quellas otras modificaciones que puedan provocar un incremento o reducción de la
inversión a justificar por importe igual o superior al 30% de la cuantía que se haya determinado en la resolución.
5. L
a pyme beneficiaria tendrá la obligación de comunicar, cuando se produzca el hecho que
la motiva o bien junto con la documentación correspondiente a la liquidación parcial o final
del expediente; las modificaciones que consistan en:
a) permutas de proveedores para un producto, equipo o servicio, de carácter idéntico o
similar,
b) las que consistan en permutas entre el personal investigador o entre el personal auxiliar,
cuando los perfiles profesionales se consideren aptos para realizar las tareas que tienen
encomendadas en el proyecto.
Estas modificaciones se entenderán admitidas por el centro gestor sin necesidad de que se
emita acuerdo expreso, salvo cuando proceda su denegación por considerar que no existe
identidad entre los perfiles que se sustituyen o adecuación entre el perfil del nuevo personal y las tareas del personal a quien se pretende sustituir.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados 4 excepto para la prórroga y 5 anteriores,
de acuerdo con el artículo 86.1 del RD 887/2006, de 21 de julio, (BOE núm. 176, de
25/07/2006), a pesar del incumplimiento de las pymes beneficiarias en cuanto a solicitar
Lunes 19 de junio de 2023
38109
los proyectos informados favorablemente. Una vez autorizadas conforme a lo dispuesto en
los dos apartados siguientes, las modificaciones producirán efectos desde el momento en
que se hayan efectuado.
4. L
a pyme beneficiaria tendrá la obligación de solicitar autorización para realizar los cambios
que afecten a las siguientes cuestiones:
a) financiación del proyecto o a la percepción de otras ayudas relacionadas con el mismo,
b) aquellas que supongan una modificación en cuanto a las condiciones establecidas en la
resolución de concesión sobre la forma de ejecución del proyecto,
c) modificaciones en la naturaleza de las partidas que se hayan tenido en cuenta en la
concesión y cuyo cambio pueda afectar a la finalidad del objeto de la subvención;
d) Obtención de una prórroga para la ejecución del proyecto,
e) a
quellas otras modificaciones que puedan provocar un incremento o reducción de la
inversión a justificar por importe igual o superior al 30% de la cuantía que se haya determinado en la resolución.
5. L
a pyme beneficiaria tendrá la obligación de comunicar, cuando se produzca el hecho que
la motiva o bien junto con la documentación correspondiente a la liquidación parcial o final
del expediente; las modificaciones que consistan en:
a) permutas de proveedores para un producto, equipo o servicio, de carácter idéntico o
similar,
b) las que consistan en permutas entre el personal investigador o entre el personal auxiliar,
cuando los perfiles profesionales se consideren aptos para realizar las tareas que tienen
encomendadas en el proyecto.
Estas modificaciones se entenderán admitidas por el centro gestor sin necesidad de que se
emita acuerdo expreso, salvo cuando proceda su denegación por considerar que no existe
identidad entre los perfiles que se sustituyen o adecuación entre el perfil del nuevo personal y las tareas del personal a quien se pretende sustituir.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados 4 excepto para la prórroga y 5 anteriores,
de acuerdo con el artículo 86.1 del RD 887/2006, de 21 de julio, (BOE núm. 176, de
25/07/2006), a pesar del incumplimiento de las pymes beneficiarias en cuanto a solicitar