Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38108
Artículo 18. Ejecución de proyectos y resolución de incidencias.
1. L
a ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos, que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. E
l plazo para la ejecución del proyecto coincidirá, salvo imposibilidad motivada por causa
justificada, con el número de meses que se haya previsto en la memoria del proyecto. Se
considerará iniciada la ejecución desde la fecha en que se realice el primer gasto o pago
que se impute al proyecto. La ejecución deberá iniciarse en los dos meses siguientes al de
la notificación de la resolución de concesión, salvo que ya estuviera iniciado con anterioridad o cuando se acuerde la suspensión de su inicio.
La ejecución podrá iniciarse con posterioridad al plazo al que se refiere el párrafo anterior
cuando la pyme beneficiaria haya solicitado, en los quince días siguientes a la notificación
de la resolución, la suspensión del plazo para iniciar el proyecto basándose en razones que
acrediten la imposibilidad de iniciarlo por concurrir causas de fuerza mayor o por factores
de carácter físico, climatológico u otros que guarden relación con la propia naturaleza del
proyecto y el órgano competente para resolver lo haya concedido. La beneficiaria deberá
acreditar debidamente la causa que motiva el retraso del inicio e indicar la fecha aproximada en la que pretende iniciarlo.
Mediante el acuerdo por el que se suspenda el plazo para iniciar el proyecto, se acordará
también la suspensión del abono del primer anticipo de la ayuda y la beneficiaria tendrá
la obligación de comunicar posteriormente al órgano gestor la fecha en la que inicie la
ejecución del proyecto. Solo a partir de dicha comunicación, se acordará el reconocimiento
de la obligación por la cuantía del primer anticipo de la subvención a favor de la empresa
beneficiaria.
Cuando sea necesaria prórroga para la ejecución del proyecto, deberá solicitarse con anterioridad a la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión y su duración
será como máximo de la mitad de dicho plazo.
3. Podrán admitirse cambios sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión cuando se justifique su necesidad o conveniencia y siempre que con
ello no contravenga alguna disposición de este decreto, no entren en contradicción con los
objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado, no perjudiquen a
terceros interesados, ni supongan pérdida de la puntuación obtenida en el proceso de concurrencia hasta el extremo de situarse por debajo del último proyecto seleccionado en los
casos en que el crédito de la convocatoria haya resultado insuficiente para atender a todas
Lunes 19 de junio de 2023
38108
Artículo 18. Ejecución de proyectos y resolución de incidencias.
1. L
a ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos, que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. E
l plazo para la ejecución del proyecto coincidirá, salvo imposibilidad motivada por causa
justificada, con el número de meses que se haya previsto en la memoria del proyecto. Se
considerará iniciada la ejecución desde la fecha en que se realice el primer gasto o pago
que se impute al proyecto. La ejecución deberá iniciarse en los dos meses siguientes al de
la notificación de la resolución de concesión, salvo que ya estuviera iniciado con anterioridad o cuando se acuerde la suspensión de su inicio.
La ejecución podrá iniciarse con posterioridad al plazo al que se refiere el párrafo anterior
cuando la pyme beneficiaria haya solicitado, en los quince días siguientes a la notificación
de la resolución, la suspensión del plazo para iniciar el proyecto basándose en razones que
acrediten la imposibilidad de iniciarlo por concurrir causas de fuerza mayor o por factores
de carácter físico, climatológico u otros que guarden relación con la propia naturaleza del
proyecto y el órgano competente para resolver lo haya concedido. La beneficiaria deberá
acreditar debidamente la causa que motiva el retraso del inicio e indicar la fecha aproximada en la que pretende iniciarlo.
Mediante el acuerdo por el que se suspenda el plazo para iniciar el proyecto, se acordará
también la suspensión del abono del primer anticipo de la ayuda y la beneficiaria tendrá
la obligación de comunicar posteriormente al órgano gestor la fecha en la que inicie la
ejecución del proyecto. Solo a partir de dicha comunicación, se acordará el reconocimiento
de la obligación por la cuantía del primer anticipo de la subvención a favor de la empresa
beneficiaria.
Cuando sea necesaria prórroga para la ejecución del proyecto, deberá solicitarse con anterioridad a la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión y su duración
será como máximo de la mitad de dicho plazo.
3. Podrán admitirse cambios sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión cuando se justifique su necesidad o conveniencia y siempre que con
ello no contravenga alguna disposición de este decreto, no entren en contradicción con los
objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado, no perjudiquen a
terceros interesados, ni supongan pérdida de la puntuación obtenida en el proceso de concurrencia hasta el extremo de situarse por debajo del último proyecto seleccionado en los
casos en que el crédito de la convocatoria haya resultado insuficiente para atender a todas