Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38107
con lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. Los efectos de la resolución por la que se conceda la ayuda quedarán demorados hasta el
momento en que la beneficiaria presente la documentación a la que se refiere el artículo
9.5a). Transcurridos dos meses desde la fecha de notificación de la concesión sin que se
hayan presentado dichos documentos, o en su caso, si el resultado del informe de auditor
fuera desfavorable, se dictará nueva resolución por la que se revoque el derecho a la subvención concedida, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. C
uando el crédito aprobado con la convocatoria sea insuficiente para financiar todos los
proyectos con informe favorable sobre evaluación científico-técnica y cumplimiento de requisitos; respecto de aquellos proyectos a los que no alcance el crédito aprobado, se dictará resolución denegatoria fundamentada en esa circunstancia, en la que se hará constar
que pasarán a formar parte de la relación de suplentes indicándose la puntuación obtenida
y lugar que ocupa en dicha relación.
5. Si alguna pyme beneficiaria renunciara a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención a favor de los
proyectos referidos en el apartado anterior siguiendo el orden establecido en la relación de
suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; siempre
y cuando dicha renuncia se produzca en el mismo ejercicio económico en el que se concedió
la subvención renunciada y se haya liberado crédito suficiente para atender por su orden, al
menos, una de las solicitudes suplentes. La resolución por la que se conceda la subvención
al solicitante suplente se notificará de forma individual a la beneficiaria de conformidad con
lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ésta deberá presentar la documentación que no hubiera aportado anteriormente por no tener la condición de beneficiaria.
6. E
l plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a
partir de la fecha de publicación de la convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Si transcurrido el plazo máximo el órgano competente
para resolver no hubiera notificado la resolución, las interesadas estarán legitimados para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Lunes 19 de junio de 2023
38107
con lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. Los efectos de la resolución por la que se conceda la ayuda quedarán demorados hasta el
momento en que la beneficiaria presente la documentación a la que se refiere el artículo
9.5a). Transcurridos dos meses desde la fecha de notificación de la concesión sin que se
hayan presentado dichos documentos, o en su caso, si el resultado del informe de auditor
fuera desfavorable, se dictará nueva resolución por la que se revoque el derecho a la subvención concedida, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. C
uando el crédito aprobado con la convocatoria sea insuficiente para financiar todos los
proyectos con informe favorable sobre evaluación científico-técnica y cumplimiento de requisitos; respecto de aquellos proyectos a los que no alcance el crédito aprobado, se dictará resolución denegatoria fundamentada en esa circunstancia, en la que se hará constar
que pasarán a formar parte de la relación de suplentes indicándose la puntuación obtenida
y lugar que ocupa en dicha relación.
5. Si alguna pyme beneficiaria renunciara a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención a favor de los
proyectos referidos en el apartado anterior siguiendo el orden establecido en la relación de
suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; siempre
y cuando dicha renuncia se produzca en el mismo ejercicio económico en el que se concedió
la subvención renunciada y se haya liberado crédito suficiente para atender por su orden, al
menos, una de las solicitudes suplentes. La resolución por la que se conceda la subvención
al solicitante suplente se notificará de forma individual a la beneficiaria de conformidad con
lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ésta deberá presentar la documentación que no hubiera aportado anteriormente por no tener la condición de beneficiaria.
6. E
l plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a
partir de la fecha de publicación de la convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Si transcurrido el plazo máximo el órgano competente
para resolver no hubiera notificado la resolución, las interesadas estarán legitimados para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.