Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023

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por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la
identidad fidedigna del remitente y destinatario de esta. La acreditación de la notificación
efectuada se incorporará al expediente.
4. L
 a resolución que se dicte en el procedimiento se notificará por medios electrónicos a la
pyme beneficiaria mediante comparecencia, en el Punto de Acceso General Electrónico
(www.juntaex.es), de su representación legal o de quien tenga atribuida su representación
electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio
del órgano directivo con competencia en materia de ayudas a la investigación científica
empresarial, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse
la propuesta de resolución.
2. D
 urante el trámite de audiencia posterior a la evaluación científica y económica de los
proyectos y a la vista del resultado del informe emitido por los expertos externos, no se
admitirán alegaciones que pretendan modificar los proyectos con el objeto de: subsanar
defectos, ampliar o mejorar su contenido o presentar documentos que debieron ser apartados en el momento de formular la solicitud de la ayuda.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. P
 ara la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas se
constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe tendrá carácter vinculante para la propuesta de resolución. Se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El nombramiento de sus miembros
se realizará en cada convocatoria.
2. La Comisión de Valoración, a la vista de los informes emitidos por los expertos sobre la valoración de los criterios del artículo 16; será la encargada de evaluar los proyectos estableciendo la prelación entre las solicitudes. La Comisión de Valoración podrá solicitar cuantos
informes considere necesarios para la correcta valoración de las memorias científicas del
proyecto. Su composición se determinará en cada convocatoria.