Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38101
3. E
sta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
— Una persona que ostente cargo de Jefatura de Servicio en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad u órgano directivo competente en la materia
objeto de este decreto que pudiera sustituirle, quien presidirá la Comisión.
— Una persona funcionaria del citado órgano directivo con rango de Jefatura de Sección,
quien asumirá la Secretaría de la Comisión.
— Dos funcionarios/as del grupo A (subgrupo A1 o A2) del órgano directivo con competencia en la materia, que actuarán como vocales.
4. En el acta que elabore la Comisión de Valoración o mediante documento independiente,
deberá recogerse la declaración o manifestación efectuada por parte de todos los miembros de la misma, en el sentido de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda
comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento de acuerdo con
lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (DOUE 30/07/2018).
Artículo 16. Criterios de Valoración.
1. La valoración total del proyecto se hará en base a una puntuación máxima de 100 puntos.
La valoración se realizará por expertos de organismos públicos o privados de investigación,
Agencia Estatal de Investigación (AEI), o cualquier otra entidad de naturaleza público o
privada que dispongan de las capacitaciones profesionales necesarias para realizar la tarea
de evaluación de los proyectos.
2. C
uando la evaluación sea realizada por entidades públicas distintas de la Agencia Estatal de
Investigación, podrán participar como entidades colaboradoras mediante la suscripción de
convenios en los que se regulen las obligaciones de la entidad y en su caso la compensación
económica que pudiera proceder.
3. Los criterios de evaluación de las solicitudes y los umbrales establecidos, en su caso, son
los siguientes:
a) Criterios Excluyentes.
No podrán concederse ayudas en los siguientes casos:
• Proyectos que no se adecuen al objeto que se definan en cada convocatoria y que no
correspondan a los ámbitos temáticos de I+D+i de la RIS3 Extremadura 2027.
Lunes 19 de junio de 2023
38101
3. E
sta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
— Una persona que ostente cargo de Jefatura de Servicio en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad u órgano directivo competente en la materia
objeto de este decreto que pudiera sustituirle, quien presidirá la Comisión.
— Una persona funcionaria del citado órgano directivo con rango de Jefatura de Sección,
quien asumirá la Secretaría de la Comisión.
— Dos funcionarios/as del grupo A (subgrupo A1 o A2) del órgano directivo con competencia en la materia, que actuarán como vocales.
4. En el acta que elabore la Comisión de Valoración o mediante documento independiente,
deberá recogerse la declaración o manifestación efectuada por parte de todos los miembros de la misma, en el sentido de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda
comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento de acuerdo con
lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (DOUE 30/07/2018).
Artículo 16. Criterios de Valoración.
1. La valoración total del proyecto se hará en base a una puntuación máxima de 100 puntos.
La valoración se realizará por expertos de organismos públicos o privados de investigación,
Agencia Estatal de Investigación (AEI), o cualquier otra entidad de naturaleza público o
privada que dispongan de las capacitaciones profesionales necesarias para realizar la tarea
de evaluación de los proyectos.
2. C
uando la evaluación sea realizada por entidades públicas distintas de la Agencia Estatal de
Investigación, podrán participar como entidades colaboradoras mediante la suscripción de
convenios en los que se regulen las obligaciones de la entidad y en su caso la compensación
económica que pudiera proceder.
3. Los criterios de evaluación de las solicitudes y los umbrales establecidos, en su caso, son
los siguientes:
a) Criterios Excluyentes.
No podrán concederse ayudas en los siguientes casos:
• Proyectos que no se adecuen al objeto que se definan en cada convocatoria y que no
correspondan a los ámbitos temáticos de I+D+i de la RIS3 Extremadura 2027.