Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023

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Artículo 12. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a
partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes, que estarán dirigidas a la Secretaría General con competencias en Ciencia
y Tecnología, deberán presentarse de forma electrónica de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico
(www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite.
3. A los efectos de intervención electrónica en los procedimientos administrativos, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, las direcciones electrónicas
donde podrían obtenerlos:
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) (http://www.cert.fnmt.es/).

Artículo 13. Subsanación de solicitudes y comunicación con las empresas interesadas.
1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 16.4 a los efectos de la puntuación del
proyecto, se requerirá a la pyme interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que si así no
lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el
artículo 21 del mismo texto legal.
2. N
 o serán admitidas a trámite las solicitudes que no sean realizadas a través del Punto de
Acceso General Electrónico (www.juntaex.es).
3. Todas las comunicaciones que se realicen con las pymes interesadas a lo largo del procedimiento se tramitarán de forma electrónica mediante su comparecencia en el Punto de
Acceso General Electrónico (www.juntaex.es). Las notificaciones serán válidas siempre que
permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso