Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023

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asimismo concurra alguna de las causas previstas en el artículo 26.3 que exigen autorización previa de la subcontratación; deberá aportarse anexo X relativo a la solicitud
de subcontratación, junto con los tres presupuestos y el borrador del documento por el
que vaya a formalizarse la subcontratación.
2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, podrán recabarse de oficio, además de los documentos indicados
en el apartado g) del apartado 1 este artículo, cuando dicha actuación sea expresamente
autorizada por el titular de los datos; los que se relacionan en los apartados b), c) (cuando
se trate de resoluciones sobre proyectos concedidos en esta Comunidad Autónoma), i) y j)
(solo cuando estén inscritas en un Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura);
cuando no exista oposición manifestada por quien sea titular de los datos.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
4. C
 on el objeto de garantizar la igualdad de todas las propuestas presentadas a la convocatoria, el contenido de la memoria técnica del proyecto, el presupuesto y los datos aportados en el formulario de solicitud no podrán ser modificados o mejorados en un momento
posterior al plazo de finalización de la solicitud, salvo cuando así fuera requerido para ello
por el órgano gestor.
5. E
 n cada convocatoria, una misma pyme sólo podrá formular solicitud para realizar un proyecto. En caso de que presente varias solicitudes para proyectos en una o varias modalidades recogidas en la misma convocatoria, solo se admitirá la que haya formulado en primer
lugar. El resto de solicitudes no serán admitidas a trámite.
6. Toda la información de la ayuda estará disponible en el punto de acceso general electrónico
de los servicios y trámites de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es dentro del
correspondiente trámite.