Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116

38094

Lunes 19 de junio de 2023

Cuando los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias,
publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, las intensidades de ayudas serán las que se indican en la tabla siguiente:
PROYECTO

Pequeña Empresa (%)

Mediana Empresa (%)

Investigación Industrial

80

75

Desarrollo experimental

60

50

4. A los efectos de determinar la intensidad de ayuda se aplicará, a todo el proyecto, el porcentaje correspondiente a investigación industrial o a desarrollo experimental según prevalezca, una u otra categoría, a criterio de los expertos encargados de realizar la evaluación
científico-técnica de los proyectos.
5. E
 l abono de la subvención se realizará en dos pagos. Salvo que concurra el supuesto de
suspensión del inicio de ejecución del proyecto al que se refiere el artículo 18.2 de este
decreto, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo, la cuantía y periodicidad de los
pagos será la siguiente:
a) Anticipo. Una vez notificada la resolución de concesión y con posterioridad a que se
haya presentado el documento sobre aceptación de la subvención, informe de auditor
acreditativo de solvencia económico-financiera y del cumplimiento de los plazos en el
pago a proveedores, a los que se refiere el artículo 3.1.g y h) de este decreto, y en su
caso, el requisito adicional para ser empresa de base tecnológica del artículo 34.2 a); y
si no constara ya en el expediente, una vez acreditada la obligación de tener centro de
trabajo abierto en Extremadura y alta fiscal. Su cuantía será del 70% del importe de la
subvención concedida.
b) Liquidación. Su importe será del 30% restante de la subvención concedida, o en su caso, la
que finalmente corresponda de acuerdo con el porcentaje final de cumplimiento. Se abonará, previa justificación de la finalización del proyecto, del cumplimiento de obligaciones
asumidas con la subvención y de los gastos facturados y pagados con su ejecución.
6. No será exigible la presentación de garantías para percibir el anticipo de la subvención.
Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas. Convocatoria.
1. L
 as ayudas reguladas en este decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. Las convocatorias de ayuda podrán estar referidas