Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062270)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de un conjunto de balsas de evaporación de agua procedentes de la planta de aderezo de aceitunas", cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Montevirgen, en el término municipal de Aceuchal, Badajoz. Exptes.: IA17/1197 de AAU17/089.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023
38018
• La balsa debe tener la suficiente capacidad para evaporar la totalidad del agua residual generada por la planta, evitando reboses.
• En las balsas construidas, al menos un 2/3 parte del perímetro deberá tener un talud
con pendiente inferior a 35%, además de disponer de tramos de 4 m de longitud a
cada 20 m de la orilla donde los taludes deberán ser antideslizantes a modo de rampa, provistos de un material rugoso, duradero y diferente al de la lámina de PEAD,
para así evitar la muerte por ahogamiento de diversa fauna que habita la zona, y
pudiéndose verse atraídos por el contenido de la balsa, especialmente en el periodo
estival.
• Como alternativa a los taludes antideslizantes, se puede optar también con instalaciones de redes de seguridad en las balsas para la salida de animales y humanos que
eventualmente queden atrapados dentro.
• Los taludes de las balsas de evaporación deben estar dispuestos con la pendiente
pertinente para que, en su altura total de 1,4 m, siendo la altura de llenado máxima
útil de 0,90 m, no se produzcan movimientos de tierras en periodos de lluvias y por
tanto se evite el arrastre de sedimentos por escorrentía superficial. Si fuera necesario
se deberá realizar aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión
diferencial.
• La lámina de agua en las balsas no debe superar la altura de 1,4 m de las balsas, para
que no se produzcan desbordes, y/o mantener eficientes la evaporación de las balsas
a igual superficie. El nivel debe estar aproximadamente en un 1 m.
• Las balsas e instalaciones deberán ir protegidas con un cerramiento perimetral que
deberá ser solicitado mediante anexo II del Decreto 226/2013 (DOE n.º 235, de 5 de
diciembre). Dicho vallado perimetral debe ser eficiente y encontrarse en buen estado
para evitar que puedan entrar pequeños animales por ella y queden atrapados en la
parcela o las balsas.
• Las balsas no deben interferir con el transcurso de la escorrentía superficial. En periodos de lluvia intensos, se deberá realizar una evacuación perimetral.
• El transporte de los efluentes deberá respetar y cumplir la normativa vigente en ámbito de seguridad.
• Ante cualquier emergencia, ante rotura o emisión de vertido, se deberá paralizar la
actividad, así como notificar a los organismos competentes.
Viernes 16 de junio de 2023
38018
• La balsa debe tener la suficiente capacidad para evaporar la totalidad del agua residual generada por la planta, evitando reboses.
• En las balsas construidas, al menos un 2/3 parte del perímetro deberá tener un talud
con pendiente inferior a 35%, además de disponer de tramos de 4 m de longitud a
cada 20 m de la orilla donde los taludes deberán ser antideslizantes a modo de rampa, provistos de un material rugoso, duradero y diferente al de la lámina de PEAD,
para así evitar la muerte por ahogamiento de diversa fauna que habita la zona, y
pudiéndose verse atraídos por el contenido de la balsa, especialmente en el periodo
estival.
• Como alternativa a los taludes antideslizantes, se puede optar también con instalaciones de redes de seguridad en las balsas para la salida de animales y humanos que
eventualmente queden atrapados dentro.
• Los taludes de las balsas de evaporación deben estar dispuestos con la pendiente
pertinente para que, en su altura total de 1,4 m, siendo la altura de llenado máxima
útil de 0,90 m, no se produzcan movimientos de tierras en periodos de lluvias y por
tanto se evite el arrastre de sedimentos por escorrentía superficial. Si fuera necesario
se deberá realizar aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión
diferencial.
• La lámina de agua en las balsas no debe superar la altura de 1,4 m de las balsas, para
que no se produzcan desbordes, y/o mantener eficientes la evaporación de las balsas
a igual superficie. El nivel debe estar aproximadamente en un 1 m.
• Las balsas e instalaciones deberán ir protegidas con un cerramiento perimetral que
deberá ser solicitado mediante anexo II del Decreto 226/2013 (DOE n.º 235, de 5 de
diciembre). Dicho vallado perimetral debe ser eficiente y encontrarse en buen estado
para evitar que puedan entrar pequeños animales por ella y queden atrapados en la
parcela o las balsas.
• Las balsas no deben interferir con el transcurso de la escorrentía superficial. En periodos de lluvia intensos, se deberá realizar una evacuación perimetral.
• El transporte de los efluentes deberá respetar y cumplir la normativa vigente en ámbito de seguridad.
• Ante cualquier emergencia, ante rotura o emisión de vertido, se deberá paralizar la
actividad, así como notificar a los organismos competentes.