Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062270)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de un conjunto de balsas de evaporación de agua procedentes de la planta de aderezo de aceitunas", cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Montevirgen, en el término municipal de Aceuchal, Badajoz. Exptes.: IA17/1197 de AAU17/089.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023



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• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.



• Las balsas deben estar impermeabilizadas con objetivo de evitar infiltraciones y lixiviaciones al suelo. Se deben revisar periódicamente quedando constancia en los planes
de vigilancia ambiental y modificándolo en caso de deterioro o mal funcionamiento.



• Deberá contar con una red piezómetros, un mínimo de dos, ubicados en la parte
superior (aguas arriba) e inferior (aguas abajo) de la ladera entre las balsas para
el correcto control y vigilancia de la afección al suelo y las aguas subterráneas. El
subsuelo donde se desarrolla la actividad pese a ser impermeable por la caracterización de su litología (gneis metamórfico), posee fracturación abundante que genera
porosidad y permeabilidad para almacenar masas de agua subterránea. A falta de un
estudio hidrogeológico local más específico con pozos con una testificación detallada,
se considera determinante para conocer y controlar el funcionamiento geológico e
hidrogeológico alrededor de las balsas, el uso de piezómetros de control de captación
de aguas. Se establece un plazo de ejecución para esta red de 6 meses desde la publicación del presente documento.



• Una vez transcurrido el plazo de ejecución para la red de piezómetros, se deberá dar
notificación a la Dirección General de Medio ambiente con sus características y parámetros obtenidos.



• Se consideran vertidos los que se realicen de forma directa o indirectamente tanto
en las aguas continentales superficiales o subterráneas como en el resto del dominio
público hidráulico, sea cual sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido,
con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
dominio público hidráulico, salvo previa autorización administrativa de Confederación
Hidrográfica del Guadiana.