Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062270)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de un conjunto de balsas de evaporación de agua procedentes de la planta de aderezo de aceitunas", cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Montevirgen, en el término municipal de Aceuchal, Badajoz. Exptes.: IA17/1197 de AAU17/089.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023

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• Consumo de recursos y cambio climático.
L
 os recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
N
 o se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
• Medio socioeconómico.
E
 l impacto para este medio es necesario, como parte del correcto funcionamiento de la
planta de aderezo de aceitunas, y positivo por ser la principal industria fincada en el municipio de Villalba de los Barros, mantenimiento y generación de empleo de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto
sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La
población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo
que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
• Sinergias.
No se presentan sinergias en la documentación aportada.
E
 n conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.


• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.



• Deberán cumplirse todas las normas técnicas relativas a la seguridad reguladas por la
legislación vigente.