Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062270)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de un conjunto de balsas de evaporación de agua procedentes de la planta de aderezo de aceitunas", cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Montevirgen, en el término municipal de Aceuchal, Badajoz. Exptes.: IA17/1197 de AAU17/089.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023



38019

• Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex),
y modificaciones posteriores.



• Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) requiere
autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del
DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH
se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las
salvedades y precisiones que en aquel se indican.



• Cumplimiento de los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo
siguiente:



–E
 l titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará
sujeto a las correspondientes normas técnicas de seguridad. A estos efectos, el
titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.



– Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de
embalse mayor de 100.000 m3, de titularidad privada o pública, existentes, en
construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo
de un año.



• Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas y aromáticas. A efectos de
disminuir el impacto paisajístico y atmosférico, la pantalla vegetal debe colocarse de
forma vertical en la valla perimetral, así como de forma horizontal alrededor de las
balsas junto a las especies aromáticas, siempre dentro de la parcela. Deben estar
dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.



• Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposiciones que fueran necesarias. Deberá complementarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento
o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.



• Toda la superficie de la instalación deberá estar limpia y sin ninguna acumulación de
ningún tipo de residuos, troncos, ramas o raíces. Se resalta específicamente para las