Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Subvenciones. (2023062060)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2023, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023

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Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992,
de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
d) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento
(UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y según se define
la empresa en crisis en el artículo 2 del citado Reglamento.
f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
g) En el caso de que existan varias Asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea
en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán
estar integradas en una única Asociación de segundo grado, conforme al artículo 10 del
Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, debiendo ser esta última la solicitante de las
ayudas.
Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e) y f) también deberán ser cumplidos
por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 a presente resolución está supeditada al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de
23 de marzo de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Tercero. Actividad subvencionable.
1. T
 endrán la consideración de actividades subvencionables las establecidas en el artículo 3
del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre:
— Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán
los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores
y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de
oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
— Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para
la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de