Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Subvenciones. (2023062060)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2023, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023

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la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros
autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el
rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a
la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los
controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
2. L
 as ayudas sólo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en esta
convocatoria.
3. E
 l impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
Cuarto. Procedimiento de solicitud, plazo y documentación.
1. L
 as solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I de
esta resolución y se dirigirán a la Dirección General Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura,
avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El
modelo de solicitud está disponible en la Web Institucional de la Junta de Extremadura en
el siguiente enlace http://www.juntaex.es.
2. E
 l plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a
la fecha de publicación de la presente resolución y del extracto de la misma a que se refiere
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
el Diario Oficial de Extremadura. La convocatoria será objeto de publicación en el Portal
de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, dando así debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la
Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
3. L
 a publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y del preceptivo extracto de la misma, se realiza a través de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.