Ayuntamiento De Jarandilla De La Vera. Policías Locales. (2023081015)
Anuncio de 8 de junio de 2023 sobre aprobación definitiva del Reglamento de segunda actividad del Cuerpo de Policía Local.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023

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orden público, o por causa de catástrofes, conforme a lo previsto en el artículo 38.7 de la
Ley 7/2017, de 1 de Agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, percibirá, por día de servicio prestado, en lugar de las retribuciones propias de su situación, una
trigésima parte de las retribuciones mensuales correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado si esta fuera mayor que las retribuciones propias de su situación.
Artículo 7. Resolución, plazos y efectos.
La competencia para resolver el pase a la segunda actividad corresponderá al Alcalde- Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, previo expediente instruido al efecto,
iniciado de oficio o a instancia del interesado.
El plazo para resolver, salvo para el supuesto establecido en el artículo 5 del presente Reglamento, será de tres meses, contados desde la presentación de la correspondiente solicitud por
el interesado, junto con la documentación complementaria, o desde el inicio del expediente
cuando sea de oficio.
La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Funciones de la segunda actividad.
Se podrán desempeñar todas aquellas funciones en la que haya acuerdo entre Alcaldía-Presidencia y el funcionario en situación de segunda actividad. Estas funciones serán de acuerdo a
su categoría profesional y en puestos que no sean de atención directa al ciudadano, excepto
que exista el mencionado acuerdo.
Artículo 9. Segunda actividad sin destino.
1. Se establece una situación de segunda actividad sin destino, para aquellos casos en que,
cumpliéndose los requisitos exigidos por el presente reglamento para el pase a segunda
actividad con destino, ello no pudiera llevarse a efecto por falta de puestos adecuados a
su categoría dentro del Cuerpo de la Policía Local de Jarandilla de la Vera o por falta de
acuerdo entre el solicitante y el Ilmo. Ayuntamiento.
2. En esta situación el funcionario podrá permanecer hasta su jubilación, hasta que se produzca un puesto adecuado en segunda actividad con destino o hasta que alcance un acuerdo
con el Ilmo. Ayuntamiento.
3. En estos casos, el funcionario entregará sus distintivos profesionales y su arma reglamentaria.