Ayuntamiento De Jarandilla De La Vera. Policías Locales. (2023081015)
Anuncio de 8 de junio de 2023 sobre aprobación definitiva del Reglamento de segunda actividad del Cuerpo de Policía Local.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023
38074
Artículo 10. Retribuciones segunda actividad sin destino.
1. Cuando se produzca una situación de segunda actividad sin destino, y esta sea causada o
motivada porque el Ilmo. Ayuntamiento no pueda ofrecer un puesto acorde a lo establecido
en el presente Reglamento, el funcionario percibirá la totalidad de las retribuciones que
viniera devengando hasta el pase a la citada situación.
2. Cualquier variación en las retribuciones asignadas al personal policial en activo originará en
las correspondientes al personal en situación de segunda actividad sin destino de la misma
antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo momento representen
las cuantías señalas en el apartado anterior.
Artículo 11. Uniformidad.
Teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que se desempeñen, se hará uso de la uniformidad o no, todo ello previo acuerdo entre Alcaldía-Presidencia y el funcionario en situación
de segunda actividad.
Artículo 12. Jornada laboral, derechos y dependencia directa de alcaldía.
1. La jornada será de mañanas de lunes a viernes laborables.
2. El funcionario en segunda actividad tendrá el mismo número de horas de trabajo, días de
vacaciones, permisos y derechos que los funcionarios de la Policía Local.
3 El funcionario en segunda actividad dependerá directamente de Alcaldía-Presidencia.
Disposición final.
Una vez aprobado definitivamente, el presente acuerdo será publicado íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Diario Oficial de Extremadura, entrando en
vigor el día hábil siguiente a la última de estas publicaciones.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de 2 meses, a contar desde
el día siguiente a la última de las publicaciones del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Jarandilla de la Vera, 8 de junio de 2023. El Alcalde en funciones, FERMÍN ENCABO ACUÑA.
Viernes 16 de junio de 2023
38074
Artículo 10. Retribuciones segunda actividad sin destino.
1. Cuando se produzca una situación de segunda actividad sin destino, y esta sea causada o
motivada porque el Ilmo. Ayuntamiento no pueda ofrecer un puesto acorde a lo establecido
en el presente Reglamento, el funcionario percibirá la totalidad de las retribuciones que
viniera devengando hasta el pase a la citada situación.
2. Cualquier variación en las retribuciones asignadas al personal policial en activo originará en
las correspondientes al personal en situación de segunda actividad sin destino de la misma
antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo momento representen
las cuantías señalas en el apartado anterior.
Artículo 11. Uniformidad.
Teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que se desempeñen, se hará uso de la uniformidad o no, todo ello previo acuerdo entre Alcaldía-Presidencia y el funcionario en situación
de segunda actividad.
Artículo 12. Jornada laboral, derechos y dependencia directa de alcaldía.
1. La jornada será de mañanas de lunes a viernes laborables.
2. El funcionario en segunda actividad tendrá el mismo número de horas de trabajo, días de
vacaciones, permisos y derechos que los funcionarios de la Policía Local.
3 El funcionario en segunda actividad dependerá directamente de Alcaldía-Presidencia.
Disposición final.
Una vez aprobado definitivamente, el presente acuerdo será publicado íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Diario Oficial de Extremadura, entrando en
vigor el día hábil siguiente a la última de estas publicaciones.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de 2 meses, a contar desde
el día siguiente a la última de las publicaciones del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Jarandilla de la Vera, 8 de junio de 2023. El Alcalde en funciones, FERMÍN ENCABO ACUÑA.