Ayuntamiento De Jarandilla De La Vera. Policías Locales. (2023081015)
Anuncio de 8 de junio de 2023 sobre aprobación definitiva del Reglamento de segunda actividad del Cuerpo de Policía Local.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023
38072
de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de salud. Este tribunal
deberá emitir un dictamen vinculante donde se pronuncie sobre la conveniencia o no del
pase del funcionario afectado a la situación de segunda actividad, con indicación de los
motivos de salud que lo hacen aconsejable y los posibles plazos de revisión.
3. E
l reingreso al servicio activo operativo se podrá acordar de oficio o a solicitud del funcionario interesado, siempre que hayan desaparecido las causas de salud que motivaron el
pase a segunda actividad, previo dictamen de tribunal médico en los términos del apartado
anterior.
Artículo 5. Por estado de gestación y/o lactancia materna.
1. Las funcionarias del Cuerpo de Policía Local de Jarandilla de la Vera durante el embarazo
o durante el periodo legal de lactancia, desarrollarán su actividad prestando servicios o
funciones no operativas acordes a su situación y equiparables a la situación de segunda
actividad.
Dichos servicios se prestarán preferentemente dentro del propio Cuerpo de Policía Local,
o en su caso, en otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificación funcionarial,
dentro del Ayuntamiento.
2. Finalizado, en su caso, el periodo de lactancia, la funcionaria se reincorporará al puesto y
destino que tuviere asignado.
Artículo 6. Retribuciones en la situación de segunda actividad.
1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura en la situación de segunda
actividad percibirá la totalidad de las retribuciones que viniera devengando antes de su
declaración de segunda actividad, siempre y cuando ocupen destino.
2. Cualquier variación de las retribuciones indicadas asignadas al personal en situación de
servicio activo operativo originará en las correspondientes al personal en situación de segunda actividad de la misma antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que
en todo momento representen las cuantías señaladas en los apartados anteriores.
3. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura que haya pasado a la situación de segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional producidos
en acto de servicio o como consecuencia del mismo, percibirá en su totalidad las retribuciones que viniera devengando antes de su declaración de segunda actividad.
4. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura que, en situación de segunda
actividad, realice funciones policiales por razones excepcionales de seguridad ciudadana u
Viernes 16 de junio de 2023
38072
de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de salud. Este tribunal
deberá emitir un dictamen vinculante donde se pronuncie sobre la conveniencia o no del
pase del funcionario afectado a la situación de segunda actividad, con indicación de los
motivos de salud que lo hacen aconsejable y los posibles plazos de revisión.
3. E
l reingreso al servicio activo operativo se podrá acordar de oficio o a solicitud del funcionario interesado, siempre que hayan desaparecido las causas de salud que motivaron el
pase a segunda actividad, previo dictamen de tribunal médico en los términos del apartado
anterior.
Artículo 5. Por estado de gestación y/o lactancia materna.
1. Las funcionarias del Cuerpo de Policía Local de Jarandilla de la Vera durante el embarazo
o durante el periodo legal de lactancia, desarrollarán su actividad prestando servicios o
funciones no operativas acordes a su situación y equiparables a la situación de segunda
actividad.
Dichos servicios se prestarán preferentemente dentro del propio Cuerpo de Policía Local,
o en su caso, en otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificación funcionarial,
dentro del Ayuntamiento.
2. Finalizado, en su caso, el periodo de lactancia, la funcionaria se reincorporará al puesto y
destino que tuviere asignado.
Artículo 6. Retribuciones en la situación de segunda actividad.
1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura en la situación de segunda
actividad percibirá la totalidad de las retribuciones que viniera devengando antes de su
declaración de segunda actividad, siempre y cuando ocupen destino.
2. Cualquier variación de las retribuciones indicadas asignadas al personal en situación de
servicio activo operativo originará en las correspondientes al personal en situación de segunda actividad de la misma antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que
en todo momento representen las cuantías señaladas en los apartados anteriores.
3. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura que haya pasado a la situación de segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional producidos
en acto de servicio o como consecuencia del mismo, percibirá en su totalidad las retribuciones que viniera devengando antes de su declaración de segunda actividad.
4. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura que, en situación de segunda
actividad, realice funciones policiales por razones excepcionales de seguridad ciudadana u