Ayuntamiento De Jarandilla De La Vera. Policías Locales. (2023081015)
Anuncio de 8 de junio de 2023 sobre aprobación definitiva del Reglamento de segunda actividad del Cuerpo de Policía Local.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023

38071

7/2017, de 1 de Agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y lo acordado en
el presente Reglamento, así como en cualquier otra legislación aplicable.
Artículo 2. Motivos.
Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad serán las siguientes:
a) Por petición propia.
b) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial en
situación de servicio activo operativo.
c) Por estado de gestación y/o lactancia materna.
Artículo 3. Pase a segunda actividad por petición propia.
1. Pasarán a la situación especial de segunda actividad los Policías Locales de Extremadura
que, por petición propia, hubieran solicitado ingresar en dicha situación al cumplir los 60
años de edad o los 55 años de edad llevando 25 años en situación de servicio activo como
funcionario de Policía Local.
2. De no mediar solicitud del funcionario interesado dentro de los seis meses inmediatamente
anteriores al cumplimiento de los requisitos de edad y de tiempo de prestación de servicios,
se entenderá la aceptación de dicho funcionario a continuar en situación de servicio activo
operativo.
3. Las prórrogas de permanecer en servicio activo operativo a las que hace mención el apartado 2 del presente artículo serán anuales, por lo que podrá solicitar el pase a la segunda actividad en los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento del año prorrogado.
Artículo 4. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.
1. Pasarán a la situación especial de segunda actividad los funcionarios que presenten una
insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de los cometidos atribuidos a
la Policía Local en situación de servicio activo operativo, manifestada por una disminución
apreciable de las mismas evaluada por un tribunal médico, previa instrucción del oportuno procedimiento, de oficio o a solicitud del interesado, y siempre que la intensidad de la
referida insuficiencia no sea causa de jubilación por incapacidad permanente absoluta de
acuerdo con la legislación básica sobre función pública, ni causa de incapacidad temporal.
2. A este efecto se habrá de constituir un tribunal facultativo con tres médicos especialistas:
uno designado por el ayuntamiento, otro por la persona interesada y el tercero por la Junta