Ayuntamiento De Jarandilla De La Vera. Policías Locales. (2023081015)
Anuncio de 8 de junio de 2023 sobre aprobación definitiva del Reglamento de segunda actividad del Cuerpo de Policía Local.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023

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2.º y 3.º del título I, y por la sección 4.ª del capítulo 4.º del título II, por las disposiciones
dictadas, al respecto por las CC.AA. y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.
En desarrollo de esta previsión, la Ley 7/2017, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, regula en el capítulo III del título IV, la segunda actividad de la Policía Local, en los
artículos 37 y siguientes. En base al principio de autonomía local, y dentro del marco legal
descrito.
Artículo 1. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación.
El objeto del presente Reglamento es regular la situación administrativa especial de segunda
actividad, del personal funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Jarandilla
de la Vera.
La segunda actividad es una modalidad especial de la situación administrativa de servicio
activo del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura, que tiene por objeto
fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del funcionario en la prestación activa y eficaz de los servicios que tiene encomendados.
Se permanecerá en esta situación de segunda actividad hasta el pase a la jubilación u otra
situación definitiva, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como
consecuencia de embarazo, lactancia o la pérdida de aptitudes psicofísicas, siempre que estas
causas que lo motivaron hayan cesado.
En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento
de producirse el pase a dicha situación.
Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma más eficaz posible, las funciones inherentes
al nuevo puesto de trabajo derivado del pase a situación de segunda actividad, y así facilitar la
integración del funcionario, el Ayuntamiento propiciará las acciones formativas que se consideren necesarias a tal efecto, en las que el personal funcionario afectado deberá participar.
En situaciones excepcionales en que se requiera mantener o restablecer la seguridad ciudadana o el orden público, o por causa de catástrofes, la alcaldía podrá requerir a los funcionarios
en situación administrativa especial de segunda actividad cuya situación psicofísica lo permita, para que temporalmente, mientras dure la situación excepcional, desempeñen funciones
policiales propias de su condición y situación personal.
La segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local del Ayuntamiento
de Jarandilla de la Vera se llevará a cabo en los términos y condiciones previstos en la Ley