Ayuntamiento De Jarandilla De La Vera. Policías Locales. (2023081015)
Anuncio de 8 de junio de 2023 sobre aprobación definitiva del Reglamento de segunda actividad del Cuerpo de Policía Local.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023
38069
ANUNCIO de 8 de junio de 2023 sobre aprobación definitiva del Reglamento
de segunda actividad del Cuerpo de Policía Local. (2023081015)
El Pleno del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de
marzo de 2023, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de segunda actividad del Cuerpo
de la Policía Local de Jarandilla de la Vera, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en
el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales en materia de régimen local, se sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a través del correspondiente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 70, de fecha 13 de abril de 2023,
habiéndose asimismo publicado dicho anuncio en el tablón de anuncios/edictos del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, y una vez finalizado el citado plazo de información pública, no se han presentado
reclamaciones, por lo que se considera elevado a definitivo dicho acuerdo, sin necesidad de
nuevo acuerdo plenario.
Por consiguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica dicho acuerdo, cuyo texto
íntegro del citado reglamento, se inserta a continuación.
Asimismo, en el presente anuncio, se hace constar, el recurso que pueden presentar los interesados contra el presente acuerdo de aprobación definitiva.
REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE
JARANDILLA DE LA VERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las funciones eminentemente operativas y, en ocasiones, arriesgadas y penosas que desempeñan los funcionarios de la Policía Local, justifican la regulación de una segunda actividad,
atendiendo a que las aptitudes psicofísicas requeridas se van perdiendo con la edad o por
otras circunstancias. La segunda actividad es una figura que viene a paliar esa pérdida de
aptitudes psicofísicas y que se impone por la propia dinámica de la realidad, de la situación
legal de otros cuerpos y fuerzas de seguridad policiales, a nivel de la Administración nacional,
autonómica o local, e incluso, del derecho comparado en materia policial a nivel de la Unión
Europea.
El artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
define los Cuerpos de Policía Local, y establece, en cuanto a su régimen estatutario que se
regirán por las disposiciones comunes recogidas en los principios generales de los capítulos
Viernes 16 de junio de 2023
38069
ANUNCIO de 8 de junio de 2023 sobre aprobación definitiva del Reglamento
de segunda actividad del Cuerpo de Policía Local. (2023081015)
El Pleno del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de
marzo de 2023, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de segunda actividad del Cuerpo
de la Policía Local de Jarandilla de la Vera, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en
el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales en materia de régimen local, se sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a través del correspondiente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 70, de fecha 13 de abril de 2023,
habiéndose asimismo publicado dicho anuncio en el tablón de anuncios/edictos del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, y una vez finalizado el citado plazo de información pública, no se han presentado
reclamaciones, por lo que se considera elevado a definitivo dicho acuerdo, sin necesidad de
nuevo acuerdo plenario.
Por consiguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica dicho acuerdo, cuyo texto
íntegro del citado reglamento, se inserta a continuación.
Asimismo, en el presente anuncio, se hace constar, el recurso que pueden presentar los interesados contra el presente acuerdo de aprobación definitiva.
REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE
JARANDILLA DE LA VERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las funciones eminentemente operativas y, en ocasiones, arriesgadas y penosas que desempeñan los funcionarios de la Policía Local, justifican la regulación de una segunda actividad,
atendiendo a que las aptitudes psicofísicas requeridas se van perdiendo con la edad o por
otras circunstancias. La segunda actividad es una figura que viene a paliar esa pérdida de
aptitudes psicofísicas y que se impone por la propia dinámica de la realidad, de la situación
legal de otros cuerpos y fuerzas de seguridad policiales, a nivel de la Administración nacional,
autonómica o local, e incluso, del derecho comparado en materia policial a nivel de la Unión
Europea.
El artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
define los Cuerpos de Policía Local, y establece, en cuanto a su régimen estatutario que se
regirán por las disposiciones comunes recogidas en los principios generales de los capítulos