Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062255)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana con destino a riego de 26,6632 ha y dos tomas de aguas subterráneas con destino a riego de 45,7213 ha, hasta un total de 72,3845 ha de olivar", cuyo promotor es D. Manuel Valverde Fortis, en los términos municipales de Villanueva de la Serena y Rena (Badajoz). Expte.: IA20/1410.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37746
- De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que los aprovechamientos no se encuentran incluidos dentro de las Zonas
Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
- De acuerdo con el artículo 8 de la normativa del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes sistemas
de explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad,
se entenderá que tienen una mayor utilidad, y por tanto tendrán prioridad los
aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las
disposiciones normativas del plan.
- De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el
fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen
estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para
aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo11 de las disposiciones
normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso desde la masa de
aguas subterráneas Vegas Altas, se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte
2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de
las disposiciones normativas del plan.
- De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. Se señalan una serie de medidas y condiciones a cumplir que se incorporan al presente
Informe.
- Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las
condiciones anteriores, el deterioro de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley
de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE,
de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund
für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).
Jueves 15 de junio de 2023
37746
- De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que los aprovechamientos no se encuentran incluidos dentro de las Zonas
Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
- De acuerdo con el artículo 8 de la normativa del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes sistemas
de explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad,
se entenderá que tienen una mayor utilidad, y por tanto tendrán prioridad los
aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las
disposiciones normativas del plan.
- De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el
fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen
estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para
aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo11 de las disposiciones
normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso desde la masa de
aguas subterráneas Vegas Altas, se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte
2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de
las disposiciones normativas del plan.
- De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. Se señalan una serie de medidas y condiciones a cumplir que se incorporan al presente
Informe.
- Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las
condiciones anteriores, el deterioro de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley
de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE,
de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund
für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).