Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062255)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana con destino a riego de 26,6632 ha y dos tomas de aguas subterráneas con destino a riego de 45,7213 ha, hasta un total de 72,3845 ha de olivar", cuyo promotor es D. Manuel Valverde Fortis, en los términos municipales de Villanueva de la Serena y Rena (Badajoz). Expte.: IA20/1410.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37745
- De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este plan hidrológico, y con el fin
de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen
estado de las masas de agua, solo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto
superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones
normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos,
según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
- Existe recurso anual suficiente, el peticionario deberá tomar el volumen necesario
respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua
en la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo
9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las
características de dicho régimen.
- De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. Se señalan una serie de medidas y condiciones a cumplir que se incorporan al presente
Informe.
- Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las
condiciones anteriores, el deterioro de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley
de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE,
de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund
für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).
P
or tanto, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de
cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
Concesión aguas subterráneas:
- La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Vegas Altas, definida en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto
1/2016, de 8 de enero), y dentro del sistema de Explotación Central, definido en
el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del plan.
Jueves 15 de junio de 2023
37745
- De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este plan hidrológico, y con el fin
de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen
estado de las masas de agua, solo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto
superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones
normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos,
según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
- Existe recurso anual suficiente, el peticionario deberá tomar el volumen necesario
respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua
en la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo
9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las
características de dicho régimen.
- De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. Se señalan una serie de medidas y condiciones a cumplir que se incorporan al presente
Informe.
- Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las
condiciones anteriores, el deterioro de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley
de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE,
de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund
für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).
P
or tanto, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de
cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
Concesión aguas subterráneas:
- La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Vegas Altas, definida en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto
1/2016, de 8 de enero), y dentro del sistema de Explotación Central, definido en
el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del plan.