Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062255)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana con destino a riego de 26,6632 ha y dos tomas de aguas subterráneas con destino a riego de 45,7213 ha, hasta un total de 72,3845 ha de olivar", cuyo promotor es D. Manuel Valverde Fortis, en los términos municipales de Villanueva de la Serena y Rena (Badajoz). Expte.: IA20/1410.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

37744



Se indica una medida que se adiciona al presente Informe.



En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales y subterráneas.



–V
 ertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.



–E
 xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca
informó con fecha 06/11/2020 informó, de acuerdo con lo indicado en el artículo 108
del Reglamento del DPH, que:




Concesión de aguas superficiales:
- La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial río Guadiana V, definida y caracterizada en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana
(Real Decreto 1/2016 de 8 de enero), y dentro del sistema de Explotación Central,
definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.



- De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de las Zonas
Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en el LIC “Río Guadiana Alto-Zújar”. En el proceso de evaluación ambiental se
deberá valorar la afección del proyecto al estado de conservación de especies y
hábitats de la zona protegida dependientes y relacionados con las masas de agua
de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico,
lo que se deberá tener en cuenta a efectos de la concesión y la evaluación de impacto ambiental correspondiente.



- El volumen de agua anual o derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra
principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.



- De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define
el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los
diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los
usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso
de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.