Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062255)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana con destino a riego de 26,6632 ha y dos tomas de aguas subterráneas con destino a riego de 45,7213 ha, hasta un total de 72,3845 ha de olivar", cuyo promotor es D. Manuel Valverde Fortis, en los términos municipales de Villanueva de la Serena y Rena (Badajoz). Expte.: IA20/1410.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37747
P
or tanto, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de
cuenca.
S
e concluye informando que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada exp. 2473/2019 (CONC: 70/19).
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la captación de agua en el río Guadiana se encuentra
incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en el espacio de la Red
Natura 2000: ZEC “Río Guadiana Alto – Zújar”. Señala que el Instrumento de Gestión de
aplicación es: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19
de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura),
y que según la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en Zona de Alto
Interés.
En el informe se indican los siguientes valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
–Á
guila perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada “Sensible a la Alteración de su
Hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, de 6 de marzo, DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de
junio, DOE n.º 112).
–D
ehesas perennifolias de Quercus sp. (código UE 6310).
–M
atorrales termomediterráneos y pre-estépicos (códifo UE 5330).
–G
rulla común (Grus grus). Catalogada “De interés especial”.
En su informe ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat
del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de
2015, DOE n.º 107 y su modificación por la Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77) y
el Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009, DOE n.º 22). Concluyendo que la actividad solicitada no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan
las medidas que se adicionan al presente Informe.
Jueves 15 de junio de 2023
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P
or tanto, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de
cuenca.
S
e concluye informando que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada exp. 2473/2019 (CONC: 70/19).
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la captación de agua en el río Guadiana se encuentra
incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en el espacio de la Red
Natura 2000: ZEC “Río Guadiana Alto – Zújar”. Señala que el Instrumento de Gestión de
aplicación es: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19
de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura),
y que según la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en Zona de Alto
Interés.
En el informe se indican los siguientes valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
–Á
guila perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada “Sensible a la Alteración de su
Hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, de 6 de marzo, DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de
junio, DOE n.º 112).
–D
ehesas perennifolias de Quercus sp. (código UE 6310).
–M
atorrales termomediterráneos y pre-estépicos (códifo UE 5330).
–G
rulla común (Grus grus). Catalogada “De interés especial”.
En su informe ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat
del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de
2015, DOE n.º 107 y su modificación por la Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77) y
el Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009, DOE n.º 22). Concluyendo que la actividad solicitada no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan
las medidas que se adicionan al presente Informe.