Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062178)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Alange para materializar la financiación de actuaciones en materia de Reto Demográfico contempladas en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

37401

Octava. Seguimiento, vigilancia y control.
Conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece una comisión mixta de seguimiento, que velará por el control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. De la misma forma
será la encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento, estará compuesta por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la Jefatura de Servicio de Coordinación de
Población y del Medio Rural, y la Jefatura de Sección de Desarrollo Rural III, o personas en
quien deleguen; y por parte del Ayuntamiento de Alange por Arquitecto/a municipal y Agente
de Empleo y Desarrollo Local, o personas en quien deleguen.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, a lo largo de la ejecución del convenio de forma
presencial o a distancia, cuando se solicite por alguna de las partes firmantes, con el fin de
evaluar todas aquellas cuestiones que puedan plantearse a lo largo de la vigencia del convenio.
Entre otras, serán funciones de la Comisión, las siguientes:
1. A
 nalizar la procedencia de una prórroga de la vigencia del convenio, la cual deberá estar
justificada en alguno de los siguientes supuestos:
a) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
b) Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación.
c) Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la firma del
convenio.
d) Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la firma del convenio.
e) C
 on carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte
del solicitante.
2. A
 tender la petición de ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación por parte del ayuntamiento, no pudiendo exceder la misma de la mitad del plazo
establecido, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.