Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062178)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Alange para materializar la financiación de actuaciones en materia de Reto Demográfico contempladas en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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3. D
 eterminar las consecuencias del incumplimiento de los compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, teniendo en cuenta que a efectos de la graduación de dichos
incumplimientos se establecen los siguientes criterios:
— No realización de la obra, o realización de otra de características distintas, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de objeto de dichas obras: Reintegro total de
la aportación recibida de la Consejería.
— Realización parcial de la obra correspondiente, sin adenda firmada a tales efectos: Reintegro total de la aportación recibida por la Consejería.
— No aportar la documentación, en plazo y forma, indicada en cláusula relativa a la “Justificación”: Reintegro total de la aportación recibida por la Consejería.
— No cumplir con la obligación de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la
imagen corporativa, documentación gráfica o análoga: 5% del importe aportado por la
Consejería.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, en su caso, deba
reintegrar el Ayuntamiento, y que, en todo caso, debe responder al principio de proporcionalidad.
En todo caso dicha comisión se ajustará en cuanto al funcionamiento y régimen jurídico, a
la normativa reguladore de los órganos colegiados de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Novena. Modificación, denuncia y resolución.
Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por
escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:
a) No obtener el Ayuntamiento la totalidad de la financiación necesaria para acometer en
su integridad la obra objeto del presente convenio.
b) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) Acuerdo unánime de los firmantes.