Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062178)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Alange para materializar la financiación de actuaciones en materia de Reto Demográfico contempladas en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

37400

2. P
 ara el tercer pago:
— Copia adverada de las certificaciones de obra y de los pagos efectuados por su correcta
ejecución por una cantidad equivalente al menos al importe correspondiente al segundo
pago estipulado en cláusula cuarta.
3. P
 ara el último pago, una vez finalizada, y siempre antes del 1 de diciembre de 2024, deberá
presentar la siguiente documentación:
a) Certificado del Secretario-lnterventor/a, Secretario/a o Interventor/a del Ayuntamiento,
en el que se acredite fehacientemente:


— La realización total de la actuación objeto del presente convenio.



— La aportación regional se ha destinado a los fines establecidos.



— Inexistencia de otras fuentes de financiación, que, sumadas a la aportación regional
y municipal, excedan del coste total de la actuación.

b) Copia adverada de las certificaciones de obra y de los pagos efectuados por su correcta
ejecución por una cantidad equivalente al menos al importe correspondiente al tercer
pago estipulado en cláusula cuarta.
c) Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada (antes de la
obra, durante la ejecución de la obra y la obra finalizada totalmente) que incluye imagen
del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final
conforme a lo establecido en el del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
En caso de incumplimiento de alguno de los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en
el apartado 3 de la cláusula octava: “Seguimiento, vigilancia y control”.
Séptima. Vigencia del convenio.
Atendiendo al plazo de ejecución de las actuaciones previstas de 10 meses, así como la tramitación administrativa del proceso de licitación necesario para la adjudicación de las obras,
la vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de la firma del último de sus
firmantes hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que las partes prorroguen la duración del
mismo a través de una adenda, atendiendo al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y que se deberá acordar antes de la fecha en que
finalice su vigencia.