Presidencia De La Junta. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2023062138)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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Decimoprimero. Comprobación de la justificación de la ayuda.
1. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se hará mediante el examen
de la justificación documental presentada, para lo cual se revisará la documentación que
obligatoriamente debe aportar la entidad local beneficiaria mediante la cuenta justificativa
según corresponda del anexo II o del anexo III.
En el caso de justificación mediante presentación de la cuenta justificativa simplificada
(anexo III), el órgano concedente podrá comprobar con anterioridad a la liquidación de la
subvención y de forma excepcional, los justificantes que estime oportuno y que permitan
obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los citados justificantes de gastos
y pagos, así como cualquier documentación complementaria.
2. En cualquier caso, la revisión de las facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente y sus justificantes de pago, relacionados en el anexo III, para el caso de la
cuenta justificativa simplificada, serán objeto de comprobación por el órgano concedente
en los cuatro años siguientes, mediante una técnica de muestreo válidamente aceptada.
A estos efectos, se requerirá a la entidad local beneficiaria la remisión de los justificantes
de los gastos y pagos que figuran relacionados en su anexo III, así como cualquier otra
documentación que se precise en la actividad comprobadora.
Decimosegundo. Pago de la ayuda.
1. El pago de la subvención se realizará en el momento de su concesión de forma anticipada,
en un único abono y por la totalidad del importe concedido, de tal forma que su contribución a la financiación de las obras y servicios se haga efectiva en plena ejecución de los
mismos. No obstante, se producirá el reintegro proporcional del anticipo si se producen los
supuestos previstos en el resuelvo decimocuarto de esta resolución de convocatoria y en
los porcentajes indicados.
2. L
 as entidades locales beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por el
citado pago anticipado.
3. De acuerdo con lo recogido en el artículo 18.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse las entidades locales
beneficiarias de Administraciones Públicas, los rendimientos financieros que se generen por
los fondos anticipados librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y
no se aplicarán a la actividad subvencionada.