Presidencia De La Junta. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2023062138)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37333
Decimotercero. Modificación de la subvención.
1. L
as modificaciones realizadas en el proyecto o memoria valorada inicial y que resulten
aprobadas por el SEPE, deberán ser comunicadas al órgano gestor tan pronto como se
notifique dicha aprobación y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda.
La comunicación de la modificación conllevará la remisión de la siguiente documentación:
a) Resolución del SEPE aprobando la modificación.
b) Nueva solicitud (anexo I de la presente resolución) debidamente cumplimentada, con
inclusión de los datos referidos a todas las obras por las que se solicita la ayuda, tanto
las que resulten modificadas como las que no.
Si como consecuencia de la aprobación de la modificación por el SEPE, se derivase una
alteración en la cuantía concedida por este organismo para la contratación de las personas trabajadoras, esta modificación se aplicará a la subvención concedida por la Junta de
Extremadura, con el límite del importe que figure en la nueva solicitud y previa resolución
del Secretario General de la Presidencia, dictada al efecto y notificada a la entidad local.
2. No obstante lo anterior, cuando la entidad local beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido modificaciones de los materiales y medios auxiliares previstos
para la ejecución de las obras o servicios, que no alteren esencialmente la naturaleza y objetivos de la misma, y habiéndose omitido la aprobación del SEPE a la que hace referencia
el apartado primero de este resuelvo, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar
la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de
terceros ni su valor represente más de un 20 % del presupuesto inicial para materiales y
medios auxiliares, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente resolución
o en la resolución de concesión de estas ayudas, así como la concurrencia de las causas
reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y
a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente
de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. E
l procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a
Jueves 15 de junio de 2023
37333
Decimotercero. Modificación de la subvención.
1. L
as modificaciones realizadas en el proyecto o memoria valorada inicial y que resulten
aprobadas por el SEPE, deberán ser comunicadas al órgano gestor tan pronto como se
notifique dicha aprobación y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda.
La comunicación de la modificación conllevará la remisión de la siguiente documentación:
a) Resolución del SEPE aprobando la modificación.
b) Nueva solicitud (anexo I de la presente resolución) debidamente cumplimentada, con
inclusión de los datos referidos a todas las obras por las que se solicita la ayuda, tanto
las que resulten modificadas como las que no.
Si como consecuencia de la aprobación de la modificación por el SEPE, se derivase una
alteración en la cuantía concedida por este organismo para la contratación de las personas trabajadoras, esta modificación se aplicará a la subvención concedida por la Junta de
Extremadura, con el límite del importe que figure en la nueva solicitud y previa resolución
del Secretario General de la Presidencia, dictada al efecto y notificada a la entidad local.
2. No obstante lo anterior, cuando la entidad local beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido modificaciones de los materiales y medios auxiliares previstos
para la ejecución de las obras o servicios, que no alteren esencialmente la naturaleza y objetivos de la misma, y habiéndose omitido la aprobación del SEPE a la que hace referencia
el apartado primero de este resuelvo, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar
la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de
terceros ni su valor represente más de un 20 % del presupuesto inicial para materiales y
medios auxiliares, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente resolución
o en la resolución de concesión de estas ayudas, así como la concurrencia de las causas
reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y
a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente
de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. E
l procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a