Presidencia De La Junta. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2023062138)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37331
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1) U
na relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor
y del documento, el concepto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2) Indicación de las desviaciones del presupuesto inicial del anexo I.b) con respecto al coste
laboral efectivo de las personas trabajadoras subvencionadas por el SEPE y del coste efectivo de los materiales y medios auxiliares subvencionados por la Junta de Extremadura.
3) U
na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4) En el caso de que el importe del anticipo de la subvención percibido por la entidad
fuese superior al importe total justificado, se deberá remitir el justificante del ingreso del remanente no aplicado en la subvención para materiales y medios auxiliares.
c) En el caso de ser obligatorio, fotografía del cartel informativo, de conformidad con las
medidas de identificación, información y publicidad señaladas en el mencionado Decreto
50/2001, de 3 de abril.
Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y sus justificantes de
pago, incluidas en la relación de gastos de la actividad, se comprobarán, en su caso, de
acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo decimoprimero de esta resolución.
5. L
as entidades locales beneficiarias deberán justificar los gastos objeto de la subvención en
el plazo establecido en la resolución de concesión. La ampliación del plazo de ejecución en
ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
Este plazo no podrá ser anterior a la fecha de 30 de septiembre de 2022, establecida en
las resoluciones de las Direcciones Provinciales de Badajoz y Cáceres del SEPE, ejercicio
2022, por la que se efectúan las convocatorias de subvenciones a las corporaciones locales, en procedimiento de concesión directa, para la realización de obras de interés general
y social, y de “garantía de rentas” y “generadores de empleo estable”, dentro del programa
de fomento del empleo agrario, como fecha límite de finalización de las obras y servicios;
ni posterior al final del mes de febrero del ejercicio siguiente al de su concesión, para el
caso en que se apruebe por el SEPE la ampliación del plazo de finalización de las obras y
servicios al 31 de diciembre.
No obstante, se podrá solicitar una ampliación del plazo para justificar que será establecido
en la resolución de concesión, en los términos del artículo 32 de la citada Ley 39/2015, de
1 de octubre, de conformidad con el modelo normalizado del anexo IV de esta resolución.
Jueves 15 de junio de 2023
37331
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1) U
na relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor
y del documento, el concepto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2) Indicación de las desviaciones del presupuesto inicial del anexo I.b) con respecto al coste
laboral efectivo de las personas trabajadoras subvencionadas por el SEPE y del coste efectivo de los materiales y medios auxiliares subvencionados por la Junta de Extremadura.
3) U
na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4) En el caso de que el importe del anticipo de la subvención percibido por la entidad
fuese superior al importe total justificado, se deberá remitir el justificante del ingreso del remanente no aplicado en la subvención para materiales y medios auxiliares.
c) En el caso de ser obligatorio, fotografía del cartel informativo, de conformidad con las
medidas de identificación, información y publicidad señaladas en el mencionado Decreto
50/2001, de 3 de abril.
Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y sus justificantes de
pago, incluidas en la relación de gastos de la actividad, se comprobarán, en su caso, de
acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo decimoprimero de esta resolución.
5. L
as entidades locales beneficiarias deberán justificar los gastos objeto de la subvención en
el plazo establecido en la resolución de concesión. La ampliación del plazo de ejecución en
ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
Este plazo no podrá ser anterior a la fecha de 30 de septiembre de 2022, establecida en
las resoluciones de las Direcciones Provinciales de Badajoz y Cáceres del SEPE, ejercicio
2022, por la que se efectúan las convocatorias de subvenciones a las corporaciones locales, en procedimiento de concesión directa, para la realización de obras de interés general
y social, y de “garantía de rentas” y “generadores de empleo estable”, dentro del programa
de fomento del empleo agrario, como fecha límite de finalización de las obras y servicios;
ni posterior al final del mes de febrero del ejercicio siguiente al de su concesión, para el
caso en que se apruebe por el SEPE la ampliación del plazo de finalización de las obras y
servicios al 31 de diciembre.
No obstante, se podrá solicitar una ampliación del plazo para justificar que será establecido
en la resolución de concesión, en los términos del artículo 32 de la citada Ley 39/2015, de
1 de octubre, de conformidad con el modelo normalizado del anexo IV de esta resolución.