Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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den 1031/2021, ambas de 29 de septiembre, los municipios son entidades ejecutoras del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuando reciban fondos destinados a la realización de acciones contempladas en el PRTR, con independencia de la naturaleza del instrumento jurídico empleado. De conformidad con lo establecido en las citadas Orden HFP/1030/2021
y Orden HFP/1031/2021 es entidad ejecutora aquella entidad a la que le corresponde, en el
ámbito de sus competencias, la ejecución de los proyectos o subproyectos de las correspondientes reformas e inversiones, bajo los criterios y directrices de la entidad decisora.
5. N
 o podrán obtener la condición de beneficiario aquellos municipios en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables
1. Para cada línea de subvención podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades:
a) Línea 1 “Subvenciones a municipios destinadas a mejoras de infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas”:


1º) Creación o acondicionamiento de senderos y rutas (incluida la señalización direccional).



2º) Creación o acondicionamiento de observatorios y miradores.

3º) Nueva instalación o renovación de señalización temática relacionada con valores
naturales protegidos y/o áreas protegidas.


4º) Creación, adecuación y renovación (incluida la musealización) de centros de interpretación, aulas de la naturaleza, centros de información o instalaciones similares
destinadas a la educación ambiental.



5º) Creación, implantación y adecuación de servicios de información e interpretación,
incluidos los relativos a software y nuevas tecnologías.



6º) Edición de material divulgativo destinado a la sensibilización ambiental.

Todas las actuaciones subvencionadas por la Línea 1 de ayuda deberán destinarse a la
mejora de la gestión del uso público y/o la sensibilización ambiental de una o varias
áreas protegidas de Extremadura, no siendo requisito imprescindible que se ejecuten
en el interior de un área protegida.
b) Línea 2 “Subvenciones a municipios destinadas a restauración de ecosistemas, mejora
de hábitats y conectividad”.