Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37234
y restauración de ecosistemas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y realizar la convocatoria única de estas ayudas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Estas ayudas tendrán como finalidad la creación, dotación, renovación y mejora de las
instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura, así como la restauración de ecosistemas.
2. La presente base reguladora establece las siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea 1 “Subvenciones a municipios destinadas a mejoras de infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas”.
b) Línea 2 “Subvenciones a municipios destinadas a restauración de ecosistemas, mejora
de hábitats y conectividad”.
Estas líneas de subvención son compatibles entre sí, de forma que un municipio interesado
podrá resultar beneficiario de las dos líneas de subvención previstas en la única convocatoria incluida en el presente decreto, siempre que cumpla los requisitos exigidos para cada
línea, hasta el importe máximo establecido en el artículo 6 del presente decreto.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. P
odrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto, de acuerdo
con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. P
ara obtener la condición de beneficiario, el municipio no podrá presentar una población superior a 50.000 habitantes. Para este cálculo se tomarán los datos actualizados del Padrón
Municipal disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).
3. P
odrán obtener la condición de beneficiarios de la Línea 1 de ayudas, los municipios incluidos total o parcialmente en una o varias Áreas Protegidas de Extremadura, ostentando esta
consideración aquellos espacios declarados como Área Protegida a tenor de lo dispuesto en
la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de
Extremadura así como las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO.
4. Conforme lo dispuesto en Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de
Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de
entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores
de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1030/2021 y de la Or-
Jueves 15 de junio de 2023
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y restauración de ecosistemas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y realizar la convocatoria única de estas ayudas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Estas ayudas tendrán como finalidad la creación, dotación, renovación y mejora de las
instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura, así como la restauración de ecosistemas.
2. La presente base reguladora establece las siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea 1 “Subvenciones a municipios destinadas a mejoras de infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas”.
b) Línea 2 “Subvenciones a municipios destinadas a restauración de ecosistemas, mejora
de hábitats y conectividad”.
Estas líneas de subvención son compatibles entre sí, de forma que un municipio interesado
podrá resultar beneficiario de las dos líneas de subvención previstas en la única convocatoria incluida en el presente decreto, siempre que cumpla los requisitos exigidos para cada
línea, hasta el importe máximo establecido en el artículo 6 del presente decreto.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. P
odrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto, de acuerdo
con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. P
ara obtener la condición de beneficiario, el municipio no podrá presentar una población superior a 50.000 habitantes. Para este cálculo se tomarán los datos actualizados del Padrón
Municipal disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).
3. P
odrán obtener la condición de beneficiarios de la Línea 1 de ayudas, los municipios incluidos total o parcialmente en una o varias Áreas Protegidas de Extremadura, ostentando esta
consideración aquellos espacios declarados como Área Protegida a tenor de lo dispuesto en
la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de
Extremadura así como las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO.
4. Conforme lo dispuesto en Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de
Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de
entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores
de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1030/2021 y de la Or-