Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
37233
Jueves 15 de junio de 2023
medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies
de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio. Por su parte, la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias en materia
de conservación de la naturaleza que le atribuye el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de
diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme se establece
en el artículo 4 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a la Dirección General
de Sostenibilidad le corresponden, entre otras, las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente,
especialmente, conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático.
En este sentido, dado los potenciales beneficiarios previstos en la presente base reguladora, el
otorgamiento de subvenciones previstas en la misma no implica ayuda de estado, de conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que
define las ayudas de estado como “las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos
estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo
a determinadas empresas o producciones”. Asimismo, de acuerdo con puesto que, de acuerdo
con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE (2016/C 262/01)Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, en la que aclara los distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, el mismo no sería aplicable a la subvención que se viene a articular mediante este decreto,
al no concurrir los requisitos que determinan la existencia de una empresa, u otros como la
concesión de una ventaja y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales.
En virtud de lo expuesto en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y del artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 10.1.2 del
Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas
37233
Jueves 15 de junio de 2023
medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies
de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio. Por su parte, la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias en materia
de conservación de la naturaleza que le atribuye el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de
diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme se establece
en el artículo 4 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a la Dirección General
de Sostenibilidad le corresponden, entre otras, las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente,
especialmente, conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático.
En este sentido, dado los potenciales beneficiarios previstos en la presente base reguladora, el
otorgamiento de subvenciones previstas en la misma no implica ayuda de estado, de conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que
define las ayudas de estado como “las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos
estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo
a determinadas empresas o producciones”. Asimismo, de acuerdo con puesto que, de acuerdo
con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE (2016/C 262/01)Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, en la que aclara los distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, el mismo no sería aplicable a la subvención que se viene a articular mediante este decreto,
al no concurrir los requisitos que determinan la existencia de una empresa, u otros como la
concesión de una ventaja y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales.
En virtud de lo expuesto en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y del artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 10.1.2 del
Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas