Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

37231

Conforme se establece en el apartado 14 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 15 de
diciembre de 2021, el 31 de diciembre de 2023 es la fecha límite de compromisos de gasto de
estos fondos. El plazo de ejecución concluirá, a más tardar, el 30 de junio de 2026. Por este
motivo, el presente Decreto se restringe a una única convocatoria.
Por una parte, las acciones financiadas mediante la Línea 1 de ayudas contribuyen a alcanzar
el objetivo 69 “Actuaciones de conservación de la biodiversidad”. Este indicador consiste en alcanzar al menos “50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la
biodiversidad” a fecha de junio del año 2026. La fracción de este indicador que corresponde a
las iniciativas de la Componente 4, inversión 2 a desarrollar por las comunidades autónomas,
se ha calculado de manera proporcional al importe económico asignado. De esta forma, a la
Comunidad Autónoma de Extremadura, con la asignación de crédito prevista en las citadas
Conferencias Sectoriales, debe alcanzar un total de 1.630 hectáreas cubiertas por actuaciones
efectivas de conservación de la biodiversidad.
Por otra parte, las acciones financiadas mediante la Línea 2 de ayudas contribuyen a alcanzar el objetivo 71 “Actuaciones de restauración de ecosistemas”. Este indicador consiste en
alcanzar al menos “30.000 hectáreas cubiertas por actuaciones finalizadas de restauración de
ecosistemas en territorios o ecosistemas degradados mediante la eliminación de elementos
artificiales, la mejora del suelo y la morfología y el reverdecimiento y la naturalización a fecha
de diciembre de 2024. De igual forma que para la Inversión 2, la fracción de este indicador
que corresponde a las iniciativas de la Componente 4, inversión 3 a desarrollar por las comunidades autónomas, se ha calculado de manera proporcional al importe económico asignado. De esta forma, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la asignación de crédito
prevista en las citadas Conferencias Sectoriales, debe alcanzar un total de 1.627 hectáreas
cubiertas por este tipo de actuaciones.
Con la entrada en vigor del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecen como condiciones de
obligado cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la de respetar el
principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés,
Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a dicho principio
detalladas en los documentos oficiales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, las ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia requieren
el establecimiento de bases reguladoras que incluyan una mención explícita a la obligatoriedad de respetar el principio DNSH; así como el resto de los principios de obligado cumplimiento vinculados a la ejecución de este Plan. Según el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, uno