Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023



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5.º J ustificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente decreto y
en la resolución de concesión.



6.º En su caso, las tres ofertas diferentes que deben haberse solicitado por parte de la
entidad beneficiaria conforme a lo indicado en el artículo 4.2 del presente decreto.



7.º En su caso, desviaciones respecto al presupuesto inicial del proyecto.



8.º E
 n su caso, plano de la finca con la localización y mediciones finales de cada una de
las actuaciones ejecutadas.



9.º D
 eclaración responsable de la entidad beneficiaria de que se han ejecutado en su
totalidad las diferentes fases de las actuaciones objeto de ayuda respetando el
cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no
significant harm–DNSH”) y el etiquetado climático y digital. Esta declaración, en
el caso de obras, deberá ser suscrita por los directores de obra o responsables
de contrato, y deberá especificar que durante el desarrollo de las inversiones y a
la finalización de las mismas, se han observado los principios establecidos en el
Reglamento de Taxonomía, habiéndose llevado a cabo una correcta gestión de los
residuos producidos y el cumplimiento de las medidas ambientales recogidas en la
evaluación de impacto, en su caso.

b) Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia
y financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el artículo 16 del presente decreto.
c) Relación detallada de facturas y gastos de personal de la actividad con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago conforme al
modelo establecido en el anexo IV.
d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias auténticas justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones
respecto a estos documentos:


1º. Emitida a nombre del beneficiario.

2º. Con descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las
mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos
imprevistos para la ejecución del proyecto.