Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023



37265

3º. Con el IVA desglosado, o en su defecto indicación expresa de que la operación está
exenta.



4º. Por el importe total de la actividad, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.



5º. Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actuación.



6º. N
 o serán válidos los tickets de compra (facturas simplificadas), facturas proforma y
albaranes como justificantes de gasto.



7º. Acreditación relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de
los subcontratistas, en su caso, mediante la formalización de la declaración jurada
recogida en el anexo VII del presente decreto.

e) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias auténticas)
que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:


1º. El beneficiario de la ayuda deberá figurar como ordenante.



2º. La persona o entidad que emite la factura deberá figurar como beneficiaria del pago.



3º. El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.



4º. La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.



5º. En el caso de pagos mediante remesas de transferencias se incluirá el documento
bancario justificante del pago por el total de la transferencia junto con la relación
completa de las facturas o nóminas incluidas en la remesa, donde se detallen de
manera individualizada las beneficiarias, los importes y los conceptos.



6º. En el caso de pagos con tarjeta se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea el beneficiario de la ayuda y se deberá
aportar tanto la copia de recibo como un extracto bancario donde aparezca la fecha
de cargo.



7º. En el caso de pagos mediante cheque: se deberá aportar copia del cheque emitido a
nombre del proveedor (no se admiten cheques al portador) y extracto bancario donde
aparezca la fecha de cargo que acredite que el destinatario ha hecho efectivo el cheque.



8º. En el caso de aportar copias de documentos resultados de una transacción electrónica, éstos deberán estar sellados por la entidad bancaria.