Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

37262

conforme a los modelos establecidos en los Anexos. Además, deberá recabar, los siguientes
datos del subcontratista: NIF del subcontratista, nombre o razón social, domicilio fiscal del
subcontratista, fecha de nacimiento o de constitución, información relativa al titular real
del beneficiario final, de conformidad con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, para
aportarlo en el momento correspondiente.
6. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la
subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la
entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Se deberá realizar con al menos 2 meses de antelación a la finalización del plazo de
ejecución establecido en la resolución estimatoria.
b) En el caso de solicitud de ampliación de plazo, deberán detallar suficientemente las circunstancias que motivan dicha ampliación de plazo, además de indicar que ampliación
de plazo proponen.
c) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté
comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
e) Q
 ue la modificación no afecte al principio de concurrencia.
f) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión
inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención
concedida.