Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37261
Artículo 18. Plazo de ejecución y justificación.
1. Una vez notificada la resolución por la que se concede la ayuda, el beneficiario dispondrá del
plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas. El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas
será como máximo de dieciséis meses desde la notificación de la resolución de la concesión.
2. No obstante, cuando el beneficiario de una subvención compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas, (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de las actividades subvencionadas ajenas al beneficiario), que
impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, deberá
proceder tal y como se indica en el artículo 20 sobre modificación de la resolución.
3. L
as ampliaciones de plazo tendrá la consideración de modificación de la resolución, por lo
que se atenderá a lo dispuesto en el artículo 20.
Artículo 19. Subcontratación de actividades subvencionables.
1. E
l beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % del proyecto objeto de subvención regulado en el presente decreto. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En todo caso, el beneficiario deberá
de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en
materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
2. L
os contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
3. Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
4. En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en
condiciones normales de mercado.
5. En el momento en que proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista
tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas,
así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
Jueves 15 de junio de 2023
37261
Artículo 18. Plazo de ejecución y justificación.
1. Una vez notificada la resolución por la que se concede la ayuda, el beneficiario dispondrá del
plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas. El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas
será como máximo de dieciséis meses desde la notificación de la resolución de la concesión.
2. No obstante, cuando el beneficiario de una subvención compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas, (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de las actividades subvencionadas ajenas al beneficiario), que
impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, deberá
proceder tal y como se indica en el artículo 20 sobre modificación de la resolución.
3. L
as ampliaciones de plazo tendrá la consideración de modificación de la resolución, por lo
que se atenderá a lo dispuesto en el artículo 20.
Artículo 19. Subcontratación de actividades subvencionables.
1. E
l beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % del proyecto objeto de subvención regulado en el presente decreto. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En todo caso, el beneficiario deberá
de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en
materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
2. L
os contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
3. Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
4. En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en
condiciones normales de mercado.
5. En el momento en que proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista
tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas,
así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión