Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

37258

informes de afección a la Red Natura 2000 y a la biodiversidad o autorizaciones de usos
en Espacio Natural Protegido, en su caso, para la ejecución de la actuación.
i) Conservar los originales de las facturas, documentos justificativos y demás documentación concerniente a la subvención recibida durante el plazo de 5 años cuando ésta sea de
un importe superior a 60.000€ y de 3, cuando el importe sea inferior o igual a 60.000 €
en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento Financiero y del artículo
22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Estos documentos estarán a disposición de la Consejería competente en materia de
Áreas Protegidas, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de la Comisión
Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
j) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular y en su caso, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del área
protegida donde se desarrolle.
k) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a
efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente
susceptible de control.
l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otros ingresos o recursos que financien las
actuaciones subvencionadas. Conforme se establece en el artículo 5 del presente decreto, la
percepción de otras ayudas para la ejecución de las actuaciones subvencionadas podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente
reintegro, en su caso. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
m) En su caso, comunicar por escrito, conforme al anexo II del presente decreto, al órgano instructor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo
los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución
de la subvención. La renuncia de las actuaciones subvencionadas será considera una
modificación de la resolución de la concesión de ayuda y se atenderá a lo previsto en
el artículo 20 del presente decreto.
n) C
 omunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención conforme lo previsto en el artículo 13.1.d. de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.