Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37257
Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.
1. L
os beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. E
n particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente
Decreto:
a) Disponer de las autorizaciones y licencias que sean preceptivas para la realización de las
actuaciones subvencionadas antes del inicio de la ejecución de las mismas
b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, así como del pago de la
ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y
publicidad establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en la resolución de concesión, así como en las declaraciones o informes de impacto ambiental,
Jueves 15 de junio de 2023
37257
Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.
1. L
os beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. E
n particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente
Decreto:
a) Disponer de las autorizaciones y licencias que sean preceptivas para la realización de las
actuaciones subvencionadas antes del inicio de la ejecución de las mismas
b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, así como del pago de la
ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y
publicidad establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en la resolución de concesión, así como en las declaraciones o informes de impacto ambiental,