Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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9. E
 n caso de renuncia a alguna de las ayudas por parte de algún beneficiario, que tenga lugar
con posterioridad a la notificación de las resoluciones de concesión, el órgano instructor
podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la propuesta de concesión de la
ayuda al solicitante o solicitantes que figure o figuren en la relación regulada en el artículo 13.6 del presente decreto, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para
atender, al menos, una de las solicitudes desestimadas inicialmente por haberse rebasado
la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria y exista plazo suficiente para ejecutar y justificar las actuaciones.
10. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de
subvenciones que se tramiten conforme a este decreto, excepto la resolución de concesión de ayuda, que se realizará por comparecencia en la sede electrónica, se publicarán
mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de
interesados afectados y los actos de que se trate.
Artículo 16. Publicidad de las ayudas.
1. La relación de las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es/), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://
www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente,
se realizará la publicidad en la Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (MRR). En dicha publicación, se indicará la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, y las menciones de
publicidad e identificación que se deriven de la normativa comunitaria en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las ayudas, se estará a lo dispuesto en
los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.