Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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f) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el Alta de Terceros para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el
sistema, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean
que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa. Para ello,
el beneficiario podrá proceder a su consulta o a su alta a través de la Carpeta Ciudadana
de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/
g) En función de la naturaleza del proyecto subvencionado se establecerán, en su caso,
condicionantes específicos relativos al cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y el etiquetado climático y digital en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
5. La resolución incluirá, como documento adjunto, en su caso, el informe de afección a la Red
Natura 2000 y a la biodiversidad o la autorización de usos en Espacio Natural Protegido, en
que se hará constar las medidas que se deberán adoptar en la ejecución de las actuaciones
concedidas.
6. L
 a notificación de la resolución se realizará mediante notificación electrónica, según el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que se practicará mediante comparecencia en la sede
electrónica del Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o
mediante ambos sistemas.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido
de la notificación.
7. L
 a falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al
municipio interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo
con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
8. Las resoluciones de los procedimientos de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el municipio solicitante podrá
interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en
que se produzcan los efectos del silencio administrativo.