Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37253
d) Vocal: La persona que desempeñe la Jefatura de Sección de Educación e Información
Ambiental.
e) V
ocal: La persona que desempeñe la Jefatura de Sección de Biodiversidad.
El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto
en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo
dispuesto en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores
técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada.
2. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos
en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en
el artículo 13, elaborando los correspondientes informes vinculantes en los que se concrete el
resultado de la valoración y evaluación efectuada. Dichos informes deberán recoger todas las
solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y una relación
de solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, quedan fuera de la convocatoria.
3. L
a composición exacta de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura en consonancia con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración incluidos, en su caso, los asesores técnicos o expertos deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés
(DACI), una vez conocidos los participantes del procedimiento de concesión conforme al
modelo del Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se recoge como Anexo VI A. del presente Decreto.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés, cuando realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta
informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, haya sido detectada
una bandera roja, conforme al modelo del Anexo II de la citada Orden, que se recoge como
anexo VI B. del presente Decreto.
Jueves 15 de junio de 2023
37253
d) Vocal: La persona que desempeñe la Jefatura de Sección de Educación e Información
Ambiental.
e) V
ocal: La persona que desempeñe la Jefatura de Sección de Biodiversidad.
El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto
en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo
dispuesto en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores
técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada.
2. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos
en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en
el artículo 13, elaborando los correspondientes informes vinculantes en los que se concrete el
resultado de la valoración y evaluación efectuada. Dichos informes deberán recoger todas las
solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y una relación
de solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, quedan fuera de la convocatoria.
3. L
a composición exacta de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura en consonancia con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración incluidos, en su caso, los asesores técnicos o expertos deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés
(DACI), una vez conocidos los participantes del procedimiento de concesión conforme al
modelo del Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se recoge como Anexo VI A. del presente Decreto.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés, cuando realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta
informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, haya sido detectada
una bandera roja, conforme al modelo del Anexo II de la citada Orden, que se recoge como
anexo VI B. del presente Decreto.