Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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2. La puntuación de los proyectos se calculará como la suma del valor resultante en cada uno
de los criterios para cada línea de ayudas.
3. Sólo se admitirán aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima de 20 puntos.
4. En caso de la existencia de dos o más solicitudes con una misma valoración, se utilizarán
los siguientes criterios de desempate:
a) Se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido la mayor puntuación en los criterios de valoración según el orden en que estos han sido establecidos (1, 2, 3 y 4) de
cada línea de ayudas.
b) De persistir el empate, se atenderá al orden de presentación de solicitudes de ayuda,
por cualquiera de los modos previstos en el artículo 9.
5. Por último, las ayudas se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan recibido mayor valoración, en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en el presente
artículo y en una cantidad igual al importe calculado como subvencionable hasta los límites
existentes de las disponibilidades presupuestarias.
6. Igualmente, el órgano instructor elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes
que, teniendo derecho a ayuda, no puedan estimarse por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en cada convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en este artículo. Dicha relación será
utilizada en los casos de renuncias a las ayudas que tengan lugar con posterioridad a la notificación de las resoluciones de concesión reguladas en el artículo 15 del presente decreto.
Artículo 14. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración para cada
una de las líneas de ayuda. La Dirección General con competencias en conservación de la
naturaleza podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado. La Comisión estará integrada, para las dos líneas de ayuda previstas en el presente
Decreto, por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: La persona que desempeñe la Jefatura de Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas.
b) Secretario/a: La persona que desempeñe la Jefatura de Dirección de Programas de
Áreas Protegidas.
c) Vocal: La persona que desempeñe la Coordinación de Espacios Naturales Protegidos.