Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37249
incluirse en más de uno de los tipos de proyecto, según su naturaleza, se tendrá en
cuenta únicamente el de mayor valoración.
2.º) Áreas Protegidas afectadas por la actuación. En función del área o áreas protegidas existentes en el municipio, donde se mejore la gestión del uso público y/o la
sensibilización ambiental, hasta un máximo de 20 puntos.
2.1.º P
arques Naturales y Reservas Naturales: 10 puntos por cada tipología de área
protegida.
2.2.º M
onumentos Naturales y Parques Periurbanos de Conservación y Ocio: 8 puntos por cada tipología de área protegida.
2.3.º Paisajes Protegidos, Zonas de Interés Regional, Corredores Ecológicos y de
Biodiversidad, Lugares de Interés Científico, Árboles Singulares y Corredores
Ecoculturales: 6 puntos por cada tipología de área protegida.
2.4.º Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Lugares de Importancia
Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Conservación (ZEC): 4 puntos por cada
tipología de área protegida.
2.5.º R
esto de áreas protegidas no incluidas en apartados anteriores.: 2 puntos por
cada tipología de área protegida.
En el caso que el proyecto se ejecute o genere efectos sobre un territorio incluido
en diversas tipologías de áreas protegidas, se sumará la valoración de cada una de
ellas, hasta el máximo previsto en este criterio de valoración.
3.º) Porcentaje de municipio incluido en la Red de Áreas Protegidas. Se valorará con
un máximo de 20 puntos según el porcentaje de inclusión de un determinado
municipio en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme los siguientes
intervalos y los datos especificados en el anexo VIII del presente decreto:
3.1.º Mayor de 90,00 %: 20 puntos.
3.2.º Mayor de 70,00 % y menor o igual de 90,00 %: 15 puntos.
3.3.º Mayor de 40,00 % y menor o igual de 70,00 %: 10 puntos.
3.4.º Mayor de 10,00 % y menor o igual de 40,00 %: 5 puntos.
3.5.º Menor o igual de 10,00 %: 2,5 puntos.
Jueves 15 de junio de 2023
37249
incluirse en más de uno de los tipos de proyecto, según su naturaleza, se tendrá en
cuenta únicamente el de mayor valoración.
2.º) Áreas Protegidas afectadas por la actuación. En función del área o áreas protegidas existentes en el municipio, donde se mejore la gestión del uso público y/o la
sensibilización ambiental, hasta un máximo de 20 puntos.
2.1.º P
arques Naturales y Reservas Naturales: 10 puntos por cada tipología de área
protegida.
2.2.º M
onumentos Naturales y Parques Periurbanos de Conservación y Ocio: 8 puntos por cada tipología de área protegida.
2.3.º Paisajes Protegidos, Zonas de Interés Regional, Corredores Ecológicos y de
Biodiversidad, Lugares de Interés Científico, Árboles Singulares y Corredores
Ecoculturales: 6 puntos por cada tipología de área protegida.
2.4.º Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Lugares de Importancia
Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Conservación (ZEC): 4 puntos por cada
tipología de área protegida.
2.5.º R
esto de áreas protegidas no incluidas en apartados anteriores.: 2 puntos por
cada tipología de área protegida.
En el caso que el proyecto se ejecute o genere efectos sobre un territorio incluido
en diversas tipologías de áreas protegidas, se sumará la valoración de cada una de
ellas, hasta el máximo previsto en este criterio de valoración.
3.º) Porcentaje de municipio incluido en la Red de Áreas Protegidas. Se valorará con
un máximo de 20 puntos según el porcentaje de inclusión de un determinado
municipio en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme los siguientes
intervalos y los datos especificados en el anexo VIII del presente decreto:
3.1.º Mayor de 90,00 %: 20 puntos.
3.2.º Mayor de 70,00 % y menor o igual de 90,00 %: 15 puntos.
3.3.º Mayor de 40,00 % y menor o igual de 70,00 %: 10 puntos.
3.4.º Mayor de 10,00 % y menor o igual de 40,00 %: 5 puntos.
3.5.º Menor o igual de 10,00 %: 2,5 puntos.