Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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Por ello deben establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por
las beneficiarias contribuyen al logro de los objetivos y condiciones pre­vistas, y que aportan la información que, en su caso, fuese necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a las beneficiarias estará vinculada al logro de los objetivos que se
persiguen.
2. L
 as actuaciones que contribuyan al cumplimiento de los indicadores descritos se verificarán, una vez ejecutadas las mismas, con la emisión del informe técnico exigido entre la
documentación justificativa especificada en el artículo 21.3. Así, el municipio tendrá que
aportar, junto con la documentación justificativa de la subvención, la medición detallada de
la superficie asociada a actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad (objetivo
69) o actuaciones finalizadas de restauración de ecosistemas en territorios o ecosistemas
degradados mediante la eliminación de elementos artificiales, la mejora del suelo y la morfología y el reverdecimiento y la naturalización (objetivo 71) que se han alcanzado a través
de la subvención en las fechas establecidas para ello.
Artículo 13. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes que reúnan todos los requisitos previstos en el presente decreto serán sometidas, en cada uno de los procedimientos de concesión por cada línea de ayudas, a una
fase de evaluación en la que cada uno de los proyectos subvencionables será puntuado
conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración que se indican a continuación:
a) Criterios de valoración de la Línea 1 “Subvenciones a municipios destinadas a mejoras
de infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas”.


1.º) Naturaleza del proyecto. En función de la naturaleza del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos:



1.1.º Proyectos consistentes en actuaciones previstas en los apartados 1º, 2º, 3º,
5º y 6º del artículo 3.1.a) del presente decreto: 10 puntos.



1.2.º Proyectos consistentes en actuaciones previstas en el apartado 4º del artículo
3.1.a) del presente decreto: 5 puntos.

En el caso de que el proyecto presentado incluya actuaciones correspondientes a
más de una de las líneas de actividades definidas en el artículo 3.1 del presente
decreto, la valoración según la naturaleza de actuaciones se realizará teniendo en
cuenta únicamente la línea de actividad principal, considerada como actividad principal aquella cuyo importe de ejecución sea el mayor del conjunto de actividades
elegibles solicitadas. De la misma forma, si la línea de actividad principal pudiera