Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37247
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
Artículo 11. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones establecidas en el presente Decreto, será el Servicio que tenga
atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Consejería
competente en la materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para
impulsar y ordenar los procedimientos y elaborar las propuestas de resolución.
2. Todos los participantes en la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión
de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), una vez conocidos los participantes del
procedimiento de concesión, conforme al modelo del Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de
24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se recoge
en el anexo VI.A del presente decreto.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés cuando realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, haya sido detectada una
bandera roja, conforme al modelo del Anexo II de la citada Orden, que se recoge como
Anexo VI B. del presente Decreto.
3. E
n aplicación de lo previsto en el artículo 4.4. y anexo III de la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará sobre todas las solicitudes
de ayuda de la única convocatoria prevista en la presente base reguladora.
Artículo 12. Indicadores.
1. Conforme lo previsto en los Acuerdos de las Conferencias Sectoriales de Medio Ambiente
de 9 de julio de 2021 y 15 de diciembre de 2021 que aprueban la distribución territorial de
créditos relativos a las Inversiones 2 y 3 de la componente 4, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y, para ello, la beneficiaria tendrá que aportar la medición de
los indicadores que se concretan en este artículo.
Jueves 15 de junio de 2023
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que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
Artículo 11. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones establecidas en el presente Decreto, será el Servicio que tenga
atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Consejería
competente en la materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para
impulsar y ordenar los procedimientos y elaborar las propuestas de resolución.
2. Todos los participantes en la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión
de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), una vez conocidos los participantes del
procedimiento de concesión, conforme al modelo del Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de
24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se recoge
en el anexo VI.A del presente decreto.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés cuando realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, haya sido detectada una
bandera roja, conforme al modelo del Anexo II de la citada Orden, que se recoge como
Anexo VI B. del presente Decreto.
3. E
n aplicación de lo previsto en el artículo 4.4. y anexo III de la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará sobre todas las solicitudes
de ayuda de la única convocatoria prevista en la presente base reguladora.
Artículo 12. Indicadores.
1. Conforme lo previsto en los Acuerdos de las Conferencias Sectoriales de Medio Ambiente
de 9 de julio de 2021 y 15 de diciembre de 2021 que aprueban la distribución territorial de
créditos relativos a las Inversiones 2 y 3 de la componente 4, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y, para ello, la beneficiaria tendrá que aportar la medición de
los indicadores que se concretan en este artículo.