Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37250
4º) Variación relativa de la población. Variación de la población a fecha 1 de enero de
2020 en relación con la población existente a fecha 1 de enero de 2000, en el municipio donde se realizará la actuación. Este criterio se calculará según la siguiente
fórmula, hasta un máximo de 20 puntos:
Variación población = (P2020 - P2000)/P2000.
4.1.º Menor o igual a - 0,25: 20 puntos.
4.2.º Mayor a - 0,25 y menor e igual a - 0,15: 10 puntos.
4.3.º Mayor a - 0,15 y menor e igual a - 0,10: 5 puntos.
4.4.º Mayor a - 0,10 y menor e igual a -0,05: 2,5 puntos.
4.5.º Mayor a - 0,05: 0 puntos.
b) Criterios de valoración de la Línea 2 “Subvenciones a municipios destinadas a restauración de ecosistemas, mejora de hábitats y conectividad”.
1º) Naturaleza del proyecto. En función de la naturaleza del proyecto, hasta un máximo
de 25 puntos:
1.1.º Proyectos de restauración de áreas degradadas: 25 puntos.
1.2.º Proyectos de restauración y mejora del estado de conservación de hábitats
naturales de pastizales, prados naturales, humedales o turberas: 20 puntos.
1.3.º Proyectos consistentes en actuaciones previstas en los apartados 11º, 12º, del
artículo 3.1b) del presente decreto: 15 puntos.
1.4.º Proyectos consistentes en actuaciones previstas en el apartado 3º del artículo
3.1b) del presente decreto: 10 puntos.
1.5.º Resto de proyectos no incluidos en apartados anteriores: 5 puntos.
En el caso de que el proyecto presentado incluya actuaciones correspondientes a
más de una de las líneas de actividades definidas en el artículo 3.1 del presente
decreto, la valoración según la naturaleza de actuaciones se realizará teniendo en
cuenta únicamente la línea de actividad principal, considerada como actividad principal aquella cuyo importe de ejecución sea el mayor del conjunto de actividades
elegibles solicitadas. De la misma forma, si la línea de actividad principal pudiera
Jueves 15 de junio de 2023
37250
4º) Variación relativa de la población. Variación de la población a fecha 1 de enero de
2020 en relación con la población existente a fecha 1 de enero de 2000, en el municipio donde se realizará la actuación. Este criterio se calculará según la siguiente
fórmula, hasta un máximo de 20 puntos:
Variación población = (P2020 - P2000)/P2000.
4.1.º Menor o igual a - 0,25: 20 puntos.
4.2.º Mayor a - 0,25 y menor e igual a - 0,15: 10 puntos.
4.3.º Mayor a - 0,15 y menor e igual a - 0,10: 5 puntos.
4.4.º Mayor a - 0,10 y menor e igual a -0,05: 2,5 puntos.
4.5.º Mayor a - 0,05: 0 puntos.
b) Criterios de valoración de la Línea 2 “Subvenciones a municipios destinadas a restauración de ecosistemas, mejora de hábitats y conectividad”.
1º) Naturaleza del proyecto. En función de la naturaleza del proyecto, hasta un máximo
de 25 puntos:
1.1.º Proyectos de restauración de áreas degradadas: 25 puntos.
1.2.º Proyectos de restauración y mejora del estado de conservación de hábitats
naturales de pastizales, prados naturales, humedales o turberas: 20 puntos.
1.3.º Proyectos consistentes en actuaciones previstas en los apartados 11º, 12º, del
artículo 3.1b) del presente decreto: 15 puntos.
1.4.º Proyectos consistentes en actuaciones previstas en el apartado 3º del artículo
3.1b) del presente decreto: 10 puntos.
1.5.º Resto de proyectos no incluidos en apartados anteriores: 5 puntos.
En el caso de que el proyecto presentado incluya actuaciones correspondientes a
más de una de las líneas de actividades definidas en el artículo 3.1 del presente
decreto, la valoración según la naturaleza de actuaciones se realizará teniendo en
cuenta únicamente la línea de actividad principal, considerada como actividad principal aquella cuyo importe de ejecución sea el mayor del conjunto de actividades
elegibles solicitadas. De la misma forma, si la línea de actividad principal pudiera