Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Medio Ambiente. Subvenciones. (2023040086)
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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2. La citada solicitud deberá acompañarse de copia autentica de la documentación que se
expresa a continuación:
a) Documento acreditativo de la representación del municipio.
b) En el caso que las actuaciones subvencionables incluyan la realización de obras, se
presentará un proyecto, cuando proceda, o memoria valorada de las actuaciones que
deberá incluir como mínimo:


1.º Des­cripción de los trabajos o actividades, incluyendo estado previo, mediciones y
acciones a acometer.



2º Indicación exacta del espacio en el que se van a desarrollar los trabajos o actividades.



3.º Contribución de la actuación al logro del hito del objetivo 69 o 71. Para solicitudes
de la Línea 1, superficie en hectáreas de actuaciones efectivas de conservación de
la biodiversidad que prevé la actuación a fecha de finalización. Para solicitudes de
la Línea 2, superficie en hectáreas de restauración de ecosistemas en territorios o
ecosistemas degradados mediante la eliminación de elementos artificiales, la mejora del suelo y la morfología y el reverdecimiento y la naturalización que prevé la
actuación antes del 15 de octubre de 2024. Todo ello sin perjuicio que el plazo de
ejecución de las actuaciones solicitadas sea superior al 15 de octubre de 2024 en la
Línea 2 de ayudas.



4.º Objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación relativos al cumplimiento
del principio de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y el
etiquetado climático y digital en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.



5.º Presupuesto detallado indicando las mediciones y el coste por unidades. Se deberá
tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 4.1 del presente decreto.
Se deberá indicar concretamente la parte de presupuesto a ejecutar mediante medios propios del municipio y/o mediante terceros.



6.º Planificación de la ejecución de las actuaciones.



7.º Planos de obra y/o plano de la finca con la localización de cada una de las actuaciones.

8.º Se incorporará aquella información necesaria que permita aplicar los criterios de
valoración recogidos en el artículo 13.